REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de abril de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001662
Parte demandante: LARRY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.736.513
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: FRANCYS ALFONZO y FREDDY ROMERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.825 y 142.798 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada:
CORPO CLIMA VALENCIA, C.A.

Abogada: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de abril de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano LARRY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.736.513 y representado por su apoderado judicial FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y la demandada CORPO CLIMA VALENCIA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, de al Ley Orgánica del Trabajo y cesta ticket generados durante la relación de trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 53.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 21182025, del Banco Banesco, de fecha 13/04/2015 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce los anticipos de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 9° y 10 del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven este acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,