REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de abril de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001711
Parte demandante: PEDRO SEGUNDO MONTERO OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 14.563.165 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
I.P.D INGENIERIA C.A

Abogado: LUIS RAFAEL DI GIAMMATTEO UZUGA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.876

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de abril de dos mil quince, siendo las11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: I.P.D INGENIERIA C.A debidamente representada por su apoderado judicial LUIS RAFAEL DI GIAMMATTEO UZUGA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.876 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 42 y vuelto del presente expediente y LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO SEGUNDO MONTERO OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 14.563.165 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 156°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


AL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA