REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000467
PARTE ACTORA: GLADYS MERCEDES ROMERO PAEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GISELL DE MENEZES, I.P.S.A 191.635
PARTE DEMANDADA: JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A. y JOSE JESUS COVARRUBIA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PAREDES I.P.S.A. 218.737 y ABIEL PEREIRA I.P.S.A. 141.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En horas de despacho del día de hoy 08 de Abril de 2014, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana GLADYS ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° 10.231.537; debidamente asistida por la abogada GISELL DE MENEZES, I.P.S.A N° 191.635; y por la parte demandada los abogados JOSE PAREDES I.P.S.A. 218.737, y ABIEL PEREIRA I.P.S.A. 141.117, quienes luego de renunciar al lapso de comparecencia, acuden el día de hoy solicitando audiencia preliminar para llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 18 de junio de 2003 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como vendedora de mostrador de un negocio de su propiedad denominado JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A.
• Que en fecha 15 de Enero de 2015 finalizó la relación laboral
• Que solicita el pago de: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BENEFICIO DE ALIMENTACION, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO PAGADOS, RECARGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO TRABAJADOS.- SUMA DEMANDADA Bs. 350.000,00
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales LA DEMANDADA declara el reconocimiento de la relación laboral, sin embargo rechaza las sumas demandadas, por haber sido cancelados algunos concepto con anterioridad al presente juicio, los cuales no se corresponden con los reclamados por la trabajadora en este juicio, no obstante LA DEMANDADA le ofrece a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).-
III
DEL ACUERDO
En virtud de que “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” una vez de explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, convienen mediante este acuerdo transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en algún modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), como son dichos conceptos: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BENEFICIO DE ALIMENTACION, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO PAGADOS, RECARGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO TRABAJADOS.- .- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
IV
DE LA MODALIDAD DEL PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera: La parte demandada cancela en este acto la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).- mediante cheque de Gerencia N° 02601140 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES ROMERO PAEZ por la suma de Bs. 180.000,00 girado de la cuenta N° 0191-0140-14-2500000015 perteneciente a la Agencia del banco ubicada en la Universidad José Antonio Páez, San Diego, Estado Carabobo y de fecha 07 de abril de 2015.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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