REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de Abril del año Dos mil quince (2.015)
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002121
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A. y CARLOS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

En el día de Hoy, 27 de Abril del año 2.015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE VICENTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.914, con su apoderado judicial la ciudadana MILEGNY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.125; y por los demandados: TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A. y CARLOS PEREZ, se hace presente la representante legal del patrono la ciudadana: MARIA DE ATANGUIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.088.588, quien es profesional del derecho inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.521. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La parte actora se denominará EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral fue el 07/07/2.006 y su fecha de egreso 17/12/2.014, que su ultimo salario mensual fue de (Bs. 21.424,20). Que la demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que el monto demandado (Bs. 595.922,22).

SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude tal cantidad alegada en el libelo y mucho menos que se le haya despedido, ya que fue él quien abandono su trabajo, así como siempre se le otorgo adelantos a cuenta de Prestaciones Sociales y el pago de todos sus beneficios laborales que el correspondían.

TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los hechos narrados, los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), para ser pagados de la manera siguiente: 1.- En este acto se hace entrega de un Cheque Nro. 08748962, a cargo del Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 0108-0125-75-0100023261, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 52.904,13), a nombre del trabajador; 2) Así mismo se acuerda y ordena al Banco Provincial liberar el Fidecomiso que se encuentra a nombre del TRABAJADOR por la cantidad de DIESCISIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.095,87), y el resto, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) serán cancelados a través de dos (2) pagos, los cuales se harán así: 1) El día 19 de Mayo del 2.015, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y el 2) El día 09 de Junio del 2.015, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

CUARTO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, a la Diferencia de Antigüedad e Intereses, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas, Alojamiento o Pernota, Comida, Cesta Ticket, Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados no disfrutados, Vacaciones y Bono Vacacional no pagadas, Diferencia de Utilidades y Utilidades no pagadas, Días Insolutos causados, Sábados, Domingos y Feriados promediados y la Indemnización contemplada en el Articulo 92 de LOTTT.. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a las partes demandadas pagan los honorarios al profesional del derecho que contrato. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES



PARTE ACTORA,




PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

MARIA ELENA FUENTES.