REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de abril de 2015
204º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000605.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ MALDONADO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARY ANNE MUGUESSA HURTADO.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de abril de 2015, siendo la 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.009.408, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARY ANNE MUGUESSA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.749 y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 12 de octubre de 1993, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Gerente Regional GAMM Bekaert LATAM, en el Departamento DLA GAMM, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 17 de abril de 2015, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 2.471,30.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (BS. 2.260.450,26), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada MARY ANNE MUGUESSA HURTADO, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 12 de octubre de 1993 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 17 de abril de 2015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Gerente Regional GAMM Bekaert LATAM, en el Departamento DLA GAMM, hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengó un salario diario integral de Bs. 2.471,30.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (BS. 2.260.450,26), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.447.758,50), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 540,000 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal d) LOTTT, la cantidad de Bs. 1.334.502,00, (ii) Por concepto de 41,000 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 64.983,21; (iii) Por concepto de 4,500 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 7.026,90; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 41.246,39.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 1.447.758,50, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 542.350,16 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) La cantidad de 412,46 por concepto de aporte R.P.V.H.; (iii) La cantidad de Bs. 209.178,45 por concepto de Avalado de Prestaciones Sociales; (iv) La cantidad de Bs. 20.961,51 por concepto de Anticipo Quincenal; (v) La cantidad de Bs. 3.805,42 por concepto de Retención I.S.R.L.; (vi) La cantidad de Bs. 3.566,60 por concepto de Cuota Regular de Préstamo de Computadora; (vii) La cantidad de 3.800,00 por concepto de Cuota Regular de Préstamo Fines D; (viii) La cantidad de 123.361,13 por concepto de Préstamo de Vacaciones; (ix) La cantidad de 14.053,80 por concepto de Préstamo por bono post Vacacional, lo que arroja un total a deducir de Bs. 921.489,53 cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526.268,97), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono post- vacacional fraccionado y utilidades declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 1.447.758,50, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526.268,97), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo por más de veintiún (21) años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 1.731.775,79.
• Sin embargo las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, así como por la indemnización reclamada por la supuesta enfermedad ocupacional y daño moral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.258.044,76), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 526.268,97, signado con el Nº 39003440, 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 1.731.775,79 signado con el Nº 02003441 ambos librados en fecha 22 de abril de 2015 contra el Banco Mercantil, a favor de PEREZ MALDONADO JULIO CESAR quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano JULIO CESAR PEREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.009.408, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, entregando un ejemplar a cada una de las partes y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.



LA JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ.





EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA