REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 9 de Abril de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001898
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO DELGADO.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA
APODERADO DE PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, nueve (9) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), siendo las 10:00 am, comparecen a la audiencia fijadalibre de constreñimiento voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadanoCHERRY RAUL TELLECHEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.045.313, asistido en este acto por la abogada MIRIAM COROMOTO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.860.486 inscrito en el I.P.S.A, Nº.110.822 y FERNANDO SAAVEDRA,venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.633.816 inscrito en el I.P.S.A, Nº.172.695, quien en lo sucesivo se denominaráEL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA., representada por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.792.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 54.020, en su carácter de apoderado judicial de tal como consta en PODER que fue consignado en la audiencia primigenia marcado con la letra (a), quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de exponer: EL EX TRABAJADORCHERRY RAUL TELLECHEA RODRIGUEZ, y la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA., han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara y reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para la misma, en la fecha declarada en su escrito libelar, así como la terminación de la relación laboral, el cargo mencionado, el accidente ocurrido el 27-7-2009, el cual fue certificado por la GERESAT CARABOBO, cumpliendo con los parámetros del Art.69 de la LOPCYMAT, el cual le causó heridas complicadas múltiples faciales y fracturas de complejo cigomático malar y quemadura por fricción en lahemicara derecha, lo cual amerito hospitalización y tratamiento quirúrgico, plastia reconstructiva de herida complicada, reducción cruenta y fijación rígida con mini placas y tornillos. Presentando en el último examen físico realizado por los médicos especialistas, presento dolor digito presión en hemicara derecha, con disminución de la sensibilidad, concomitantes cefaleas intensa y mareos. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes y el accidente que sufrió el 27-7-2009, EL EXTRABAJADOR ha reclamado a LA ENTIDAD DE TRABAJO: 1) Las Indemnizaciónpor accidente de trabajo, Certificada por laGERESAT CARABOBO, la cual produce una Discapacidad Parcial Permanente, contenida en la LOPCYMAT ORD.4, la cantidad de Bs.433,699°°, que es el resultado de 4 años y 7 meses (1670) días; 2) Daño Moral, Bs.200.000°°todos estos conceptos debidamente discriminados en el escrito libelar llevado por este Tribunal. 3°) Responsabilidad Objetiva, Bs.20.000°°, lo que hace un total demandado de Bs. 633.699,°°. Por todo lo anterior, se rechaza que le adeude cantidad alguna al EX TRABAJADOR, antes identificada, por los montos reclamados con ocasión al ACCIDENTE DE TRABAJO, investigado y certificado por la GERESAT CARABOBO, ocurrido durante la ejecución de su trabajo. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas contenidas en la LOPCYMAT y el Código Civil Venezolano y en consecuencia se rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, por cuanto los conceptos e indemnizaciones
Corresponde al Juez de Juicio y deberá decidir si efectivamente el monto reclamado procede por la violación de la responsabilidad subjetiva, una vez que se evalué la intencionalidad o violación de la responsabilidad subjetiva derivada de la LOPCYMAT, siendo que consta en autos documentales que demuestran el cumplimiento de la responsabilidad subjetiva ( NOTIFIACIONES DE RIESGOS, ENTREGAS DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, CAPACITACIONES), la declaración del Ex Trabajador en la audiencia primigenia, donde manifiesta el procedimiento de dinamitar los túneles y las personas que intervienen previamente en los control, pruebas informativas a la Diresat Carabobo referente a la existencia de delegados de prevención, servicios de seguridad y salud en el trabajo, comité de seguridad y salud en el trabajo. Se rechaza la indemnización del daño moral, ya que, al certificar la GERESAT CARABOBO el accidente de trabajo NO significa que LA ENTIDAD DE TRABAJO, haya incumplido o violado la responsabilidad subjetiva, ya que la causa inmediata que dio origen al accidente fue producto de la naturaleza, lo que exime de responsabilidad al empleador. Se rechaza la indemnización reclamada por la responsabilidad objetiva derivada de la LOTTT, por cuanto para el momento de la ocurrencia del accidente en el año 2009, LA ENTIDAD DE TRABAJO tenía asegurado al EX TRABAJADOR en el IVSSS, hecho este que lo exime de la responsabilidad objetiva.TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del ACCIDENTE, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su ex Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de este Tribunal, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción no significando aceptación y reconocimiento de los hechos demandados, en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos RECLAMADOS que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA a EL EX TRABAJADOR, por lo que ofrece en este acto entregar pago por ante la URDD de este circuito judicial del Estado Carabobo, el día viernes 17- 4-2015, a las 11 a.m, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 310.000.ºº), a nombre del EX TRABAJADOR, el cual EL EX TRABAJADORdeclaraquerecibirá y aceptada a su entera y cabal satisfacción en la fecha indicada y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfacen plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, ésta le otorga a IMPREGILO SPA., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR le corresponde por las indemnizaciones del ACCIDENTE DE TRABAJO, que le produce la Discapacidad Parcial Permanente certificado por la GIRESAT CARABOBO. Monto que se detalla cómo sigue a continuación: 1) Indemnización de Incapacidad Parcial y Permanente de conformidad con la LOPCYMAT Art. 130 Ord. 4°, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.230.000,ºº; ), 2) Daño Moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000.ºº) ; 3.) Bonificación Única y Especial, por la cantidad de ( Bs.70.000°°,) la cual puede cubrir o compensar cualquier diferencia o concepto de los contenidos en el Art.130 de la LOPCYMAT, derivado de futura secuela que termine en problemas psicosocial, deformación, aun cuando la ENTIDAD DE TRABAJO cubrió todos los gastos de operación, cirugías plásticas, terapias, taxis.CUARTA: Como quiera que la presente transacción celebrada satisface las aspiraciones deEL EX TRABAJADOR la misma desiste en este acto o de cualquier acción de reclamo, así como cualquier procedimiento que pudiera intentar contra IMPREGILO SPA., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior EL EXTRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de IMPREGILO SPA., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con IMPREGILO SPA., manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a IMPREGILO SPA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden derivadas del Accidente de Trabajo certificado porla GERESAT CARABOBO y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de las bonificaciones aquí canceladas, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, reconociendo el apoyo económico realizado por la ENTIDAD DE TRABAJO, lo cual hizo que en su rostro no le haya quedado ninguna lesiones causadas por el accidente. ; (2) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó a IMPREGILO SPA, así como el accidente de trabajo certificado por la GERESAT CARABOBO. SEPTIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que IMPREGILO SPA, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY



LA PARTE ACTORA y SUS ABOGADOS



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,
Abg. Maria Elena Fuentes