REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Abril de 2015
204º. 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-548
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:VANESSA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER -S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano CARLOS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.972, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistida por la ciudadana VANESSA GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, domiciliada: en VALLE DE CAMORUCO, AVENIDA ORINOCO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, Cédula de Identidad Nro: 16.449.954, I.P.S.A Nro: 129.734, y por la otra compareció por la demandada ALIMENTOS SUPER -S C.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarria, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/05/1999, inserta bajo el nº 42 Tomo 307-AQto, representada en este acto por la abogada EDUARDO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 94.418, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua el 10/10/2013 bajo el Nº 35, tomo 264 de los libros de autenticación que consigno en copia y presento original para su vista y devolución, el cual se acompaña en copia fotostática como parte integrante del presente documento marcado con la letra “A” exhibiendo su original con copia para su certificación y devolución, comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:



I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Comencé a prestar servicios como COOPERATIVISTA DESDE EL AÑO 2009 para la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS SUPER -S C.A” desempeñando el cargo de CALETERO, dicha labor consistía en cargar y descargar gandolas y camiones, con mercancías pertenecientes a la accionada, descargar la materia prima para la elaboración de los mismos, cumpliendo una jornada normal de trabajo, recibiendo como remuneración la cantidad de setecientos ochenta y cinco Bolívares con setenta y un céntimos diarios (Bs.785.71) dicha cantidad era cancelada por los choferes de los vehículos de transporte que cargaban y descaraban productos dentro de las instalaciones de la planta. Concretamente en el área de Caleta, como se puede evidenciar, esta actividad es de carácter permanente dentro de las instalaciones de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS SUPER S C.A”, relacionada de manera directa con el proceso productivo, es el caso ciudadana juez que en entrada en vigencia nueva LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES en fecha 07 de mayo del 2012, pasamos a ser TERCERIZADOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, parte final del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, según lo cual ningún trabajador investido de la Inamovilidad establecida por las mencionadas disposiciones legales puede ser despedido, desmejorado, ni trasladado, sin Justa causa, calificada previamente por la Inspectora del trabajo, por lo que debemos pasar hacer personal fijo de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS SUPER -S C.A” sin embargo la accionada no ha reconocido la relación laboral que tiene con nosotros y en fecha 07 de septiembre del 2014, fuimos despedidos por nuestro patrón “ALIMENTOS SUPER -S C.A” de forma arbitraria y ésta se negó a pagarnos nuestras Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por lo que nos vemos obligados a acudir a esta vía jurisdiccional a demandar el pago de tales conceptos, los cuales describimos a continuación:” Lo adeudado a cada trabajador por la Demandada asciende a un monto de:

CONCEPTO DIAS SALARIO (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 141 Y 142 LITERAL D LOTTT. 1.178.56 Bs 169.712,64
144
UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 ARTICULO 131 LOTTT. 90 785.71 Bs 70.650,00
VACACIONES Y BONO VACIONAL 20 785.71 Bs 15.714,20


BONO DE ALIMENTACIÓN (NO CANCELADO) 2014 176 63.5 Bs 11.176,00

UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 ARTICULO 131 LOTTT. 500 Bs 30.000,00

60
BONO DE ALIMENTACIÓN (NO CANCELADO) 2012 45 Bs 5.940,00
132
UTILIDADES 2013 ARTICULO 131 LOTTT. 571.42 BS 68.570,40
120
VACACIONES Y BONO VACIONAL 571.42 Bs 42.856,50
2012-2013 ARTICULO 190 Y 192 LOTTT
75
BONO DE ALIMENTACIÓN (NO CANCELADO) 2013 53.5 Bs 14.124,00
264
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABADOR ARTICULO 92 LOTTT 169.712,64


HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS E INCIDENCIAS LEGALES Y CONVENCIONALES 15.000,00
BONO NOCTURNO E INCIDENCIAS LEGALES Y CONVENCIONALES 20.000,00
DESCANSOS TRABAJADOS E INCIDENCIAS 15.000,00
DESCANSOS COMPENSATORIOS, LEGAL Y CONVENCIONAL E INCIDENCIAS 12.000,00
FERIADOS TRABAJADOS E INCIDENCIAS,LEGAL Y CONVENCIONAL 18.000,00
AUMENTOS SALARIALES 20.000,00
TOTAL 686.456,38

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Se niega la relación de trabajo ya que los caleteros demandantes eran contratados por los transportistas que buscan la mercancía que mi representada vende, se deja constancia que los caleteros estaban reunidos en cooperativas y las mismas no prestaban servicios a la entidad de trabajo Alimentos Súper s C.A. sino que ellos duraban en la sede de la entidad de trabajo conforme los transportes que los contrataban estaban pernotando ya que el hecho de la descarga y la carga de mercancía o materia prima no es de inmediato y a veces dura hasta tres (3) días en descargar.
- Se niega la relación de trabajo porque ellos no tenía un horario entraban y salían de la sede conforme a su voluntad.
- Se niega la relación de trabajo por cuanto su salario era dispuesto por ellos con los transportistas, y ellos se lo pagaban inmediatamente terminaban la carga o descarga. Es importante señalar que entre ellos tienen sus jefes que coordinan por teléfono los trabajos con los jefes de los transportes o choferes y le depositan en su cuenta personal y después éste lo divide con los demás cooperativistas que trabajaron en la carga o descarga. Lo importante en señalar es que Alimentos Súper S no le pagaba salario.
-Se niega el salario y los cálculos efectuados.
- Se niega la relación de trabajo por cuanto el cargo de caletero no existe lo que era verdaderamente cierto es que ellos eran cooperativistas y su prestación de servicio era dirigida por ellos mismos.
- POR LO TANTO se niega :
1. Que se le adeude por prestación de antigüedad e intereses y días adicionales porque no eran trabajadores de la entidad de trabajo.
2. Que se le adeude monto alguno por vacaciones y bono vacacional alguno.
3. Que se le adeude monto alguno por utilidades.
4. Que se le adeude Bono alimenticio.
5. Que se le adeude monto alguno por bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, descansos, descansos compensatorios, feriados, tiempo de viaje.
SE NIEGA QUE LE CORRESPONDA BENEFICIOS DE LAS DIFERENTES CONVENCIONES COLECTIVAS DE ALIMENTO SUPER S C.A. POR LO TANTO SE NIEGA:
1) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 21 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE
2) Que se le adeude monto alguno por el BONO DE ASISTENCIA PERFECTA MENSUAL Y ANUAL.
3) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 28 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: CAJA DE AHORROS.
4) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 37 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: OBSEQUIO
5) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 43 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: COMBO NAVIDEÑO
6) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 46 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES
7) Que se le adeude monto alguno por la CLAUSULA N° 56 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: BONO TICKET
8) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 71 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: BONO POST VACACIONAL
9) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 72 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: BONO DE TRANSPORTE POR PROLONGACIÓN DE JORNADA Y CONCESIÓN DE COMIDA.
10) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 77 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: PREMIO POR ASISTENCIA
11) Que se le adeude monto alguno por la CLÁUSULA N° 84 DE CONVENCION COLECTIVA DE ALIMENTOS SUPER S: UNIFORMES, CALZADO DE SEGURIDAD
SE NIEGA QUE SE LE ADEUDE LA CANTIDAD DEMANDADA BS. 686.456,38 Bs

CON RELACIÓN A LA TERCERIZACIÓN:
1. No ha transcurrido el lapso legal para la absorción de las mismas.
2. Entre los cooperativistas que trabajan la caleta con los transportistas que buscan la mercancía en Alimentos Súper s c. a. no existe la tercerización por cuanto ellos no son los únicos que efectúan el trabajo de la caleta sino que algunos transportistas traen su propio personal. Ni TAMPOCO CON LOS QUE TRAEN LA MERCANCIA DE MATERIA PRIMA PUES SON ELLOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR SU CALETA Y NO LA ENTIDAD DE TRABAJO.-
3. La entidad de trabajo sin los caleteros puede seguir haciendo alimento QUE ES SU OBJETO ECONÓMICO.
4. Es obligación y responsabilidad del cliente sacar de la entidad de trabajo la mercancía que compra.
5. La permanencia de los cooperativistas en las instalaciones de la entidad de trabajo no significa que en dichas horas estén laborando sino que están allí solo a la expectativa de que se les origine una oportunidad de carga y/o descarga, por lo tanto NO SON PERMANENTES.
6. No existen intermediarios ellos negocian su prestación de servicios directamente con los transportistas y son ellos los que les paga.
7. No hay empresas ficticias ni contratos para descargar o cargar mercancía los clientes que compran el alimento lo mandan a buscar con sus transportistas particulares.
8. POR LO TANTO SE NIEGA EL HECHO DE LA TERCERIZACIÓN.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad, intereses, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, bono nocturno, horas extras, ni ninguna alegato, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” con excepción de la tercerización, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a los siguientes conceptos :

CONCEPTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 141 Y 142 LITERAL D LOTTT. Y convención colectiva 1 95.000,00

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 ARTICULO 131 LOTTT. Y convención colectiva 30.000,00
VACACIONES Y BONO VACIONAL Legal y convención colectiva FRACCIONADO 2014 ARTICULO 190 Y 192 LOTTT Y convención colectiva 25.000,00
BONO DE ALIMENTACIÓN (NO CANCELADO) 2014 legal y convención colectiva 5.000,00

UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 ARTICULO 131 LOTTT. 15.000,00


BONO DE ALIMENTACIÓN (NO CANCELADO) 2012 4.000,00









UTILIDADES 2013 ARTICULO 131 LOTTT.






20.000,00


VACACIONES Y BONO VACIONAL Legal y convención colectiva 2.000,00


BONO DE ALIMENTACIÓN (NO CANCELADO) 2013 5.000,00

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABADOR ARTICULO 92 LOTTT legal y convención colectiva 195.000,00


Bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, descansos trabajados, descansos compensatorios feriados, tiempo de viaje, legal Y convención colectiva e incidencias 24.000,00
CLAUSULA NRO 21DE C.C:TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJE 10000

BONO DE ASISTENCIA PERFECTA MENSUAL Y ANUAL 25000

CLAUSULA 28 DE C.C: CAJA DE AHORRO 2000

CLAUSULA 37 DE C.C: OBSEQUIO 4500

CLAUSULA 43 DE C.C: COMBO NAVIDEÑO 5000


CLAUSULA 46 DE C.C: UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES 5000
CLAUSULA 56 DE C.C: BONO TICKET 2500


CLAUSULA 71 DE C.C: BONO POST VACACIONAL 1500

CLÁUSULA N° 72 DE C.C: BONO DE TRANSPORTE POR PROLONGACIÓN DE JORNADA Y CONCESIÓN DE COMIDA. 2000

CLAUSULA 77 DE C.C: PREMIO POR ASISTENCIA 7000
CLAUSULA 84 DE C.C: UNIFORMES Y CALZADOS DE SEGURIDAD 3500
TOTAL CONVENIDO 600.000,00


Lo que da un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00), ABARCANDO CON TOTALIDAD LOS CONCEPTOS ARRIBA EXPRESADOS Y DEMANDADOS.
Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano CARLOS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.972, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento aún vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa de la siguiente forma; mediante dos cheques :
El primero: N° 23099587, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de CARLOS RAFAEL ALVAREZ, de fecha 14 de abril de 2015, por la cantidad de Bs.600.000.
El DEMANDANTE los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000.00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA ,en los términos y conformidad con la el acuerdo transaccional que ambas partes anexan a esta acta marcada A, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CARLOS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.881.972, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ




ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY,




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA