TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 156º
Valencia 23 de Abril de 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2014-000664
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTRILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ANTONIO CACHORRO URDANETA
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIO GUSSY JOU C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIELBA MATUTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 23 de Abril de 2015 siendo las 09:00 a .m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRILLO titular de la cédula de identidad No.11.362.269 parte actora y los abogados ADOLFO ANTONIO CACHORRO URDANETA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.230 apoderado de la parte actora y por la demandada AUTO SERVICIO GUSSY JOU C.A. el ciudadano GUSTAVO E. MORALES FLORES titular de la cédula de identidad No. 5.378.134 y la abogada MARIELBA MAATUTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No 151.389 cuya representación que consta a los autos. . Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas, correspondiente al periodo 01/07/1998 al 01/07/2013, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional vencido correspondiente al periodo 01/07/1998 al 29/07/2013.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda por cuanto se efectuaron pagos a cuenta de utilidades hasta el año 2012, y las vacaciones se cancelaron oportunamente quedando pendiente solo una diferencia cuyos pagos deben ser deducidos
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00 ) en fecha 28 DE MAYO DEL 2015 A LAS 02:00 por ante la sede del Tribunal. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. María Elena Fuentes
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogados Apoderados de la Parte Demandada
GP02-L-2014-000664
|