REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA de 21 de Abril de 2015

204° y 156|°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO : GP02-L-2015-000360
PARTE ACTORA: MERCEDES RUMBOS e INDARA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA : HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA.
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL KAISER C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto: que en fecha 18 de Marzo del 2015 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación , se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 18/04/2015 la parte actora, se da por notificado del Despacho Saneador librado, siendo consignada las resultas de dicha notificación en fecha 15/04/2015 por el ciudadano Alguacil encargado de practicar la misma, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 17/04/2015 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 18/04/2015, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes