REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000027
PARTE ACTORA: CARLOS YUSTI
PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO. RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI Y OTROS
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE TRABAJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2015, comparecen por ante este Tribunal, por una parte CARLOS YUSTI, titular de la cédula de identidad n° 9.449.101, asistido por la abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el número 86.021, y por la otra, la Abogada LAURA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad nº 23.409.451, inscrita en el IPSA bajo el n° 228.998, en su carácter de apoderada judicial de PRODUCTOS AMADIO C.A. y exponen que han convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: CARLOS YUSTI, demandó a PRODUCTOS AMADIO C.A. en fecha 15 de enero de 2.015, por indemnizaciones derivadas de la enfermedad que padece, es decir, hernia discal L4-L5 y L5-S1, con Radiculopatía L5 Izquierda, alegando que tales dolencias son producto de la relación de trabajo que existió entre su persona y la entidad de trabajo, por lo que con base a la certificación emanada de INPSASEL de fecha 24 de marzo de 2.014, exige de PRODUCTOS AMADIO, C.A., el pago de la suma total Bs. 162.646,66, cantidad esta en que el demandante estimó sus pretensiones. Por su parte, la entidad de trabajo rechaza lo alegado por la parte actora, por considerar que la prestación del servicio que desempeñó el demandante estuvo siempre ceñida a las normativas que regulan lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio, el demandante CARLOS YUSTI, manifestó a PRODUCTOS AMADIO C.A.., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado por CARLOS YUSTI, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: CARLOS YUSTI, reclama a PRODUCTOS AMADIO C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los conceptos y cantidades que se señalan en el libelo de demanda. SEGUNDO: Por su parte, PRODUCTOS AMADIO C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que la supuesta enfermedad profesional a que alude el accionante en el libelo de la demanda, no fue consecuencia de las actividades desplegadas por CARLOS YUSTI, como trabajador al servicio de PRODUCTOS AMADIO C.A. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a CARLOS YUSTI, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en cheque nº 57424385, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha 13 de abril de 2015, a favor de CARLOS YUSTI, por concepto de BONIFICACION TRANSACCIONAL UNICA, en la cual se encuentra contenida la suma de Bs. 137.346,66, cantidad esta que fuera determinada por INPSASEL, en la certificación que de emitió a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, en fecha 08 de abril de 2.014. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la entidad de trabajo a CARLOS YUSTI, por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS AMADIO C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar PRODUCTOS AMADIO C.A. SEXTO: La cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Es todo. En éste acto se hace entrega a las partes de las Pruebas promovidas.
LA JUEZ,




Abg. GLADYS MIJARES LUY
POR LA PARTE ACTORA,



POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Elena Fuentes