REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001361.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARRIECHE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.R.P.R.,C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: TRANSPORTE J.R.P.R.,C.A.
BOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA CORTEZ y JOSE RAMIREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 28 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ARRIECHE, titular de la cedula de identidad No.15.608.719, debidamente asistido de la Abogado GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.486, y por la parte demandada TRANSPORTE J.R.P.R.,C.A., comparece el ciudadano JOSE RAMON PEÑUELA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad e identidad No.9.935.722, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido de los Abogados ROSANA CORTEZ y JOSE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.122.041 y 181.542 respectivamente, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-04-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMION.
- Que en fecha 22-04-2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario normal (Bs.192,85) e integral (Bs,205,52).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125, Nro.2 y literal D de LOT), Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, y Cesta ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, indexación, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.105.882,51).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01-04-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMION.
- Niega que en fecha 22-04-2013, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario normal (Bs.192,85) e integral (Bs,205,52).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art.125, Nro.2 y literal D de LOT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Cesta ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.105.882,51).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco Provincial identificado con el No.00006909, contra la cuente corriente No.01080093800100153699, de fecha 28-04-2015, a favor de la parte actora quien lo recibe en su manos totalmente conforme con su monto y contenido
Se deja constancia que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ARRIECHE, titular de la cedula de identidad No.15.608.719, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO