REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Abril de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000536.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE CASTEJON PEREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BENCOMO.
PARTE CO-DEMANDADA: CLAUDIA ISABEL FLORES TAMAYO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA
PARTE CO-DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LAS CINCO I, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA PATIÑO y CAROL QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTEJON PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.038.314, su apoderado judicial Abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.939, por la parte co-demandada ciudadana CLAUDIA ISABEL FLORES TAMAYO, su apoderada judicial Abogada LORENA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.134, y por la parte co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA LAS CINCO I, R.L., sus apoderadas judiciales Abogadas CARLA PATIÑO y CAROL QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.67.551 y 96.482, dándose prolongación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18-02-2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CONDUCTOR DE CARGA.
- Que en fecha 18-12-13, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.857,14) e Integral (Bs.987,99).
- Que le es aplicable los beneficios del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Trasporte de Carga, al cual se le aplica a los conceptos demandados.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2013, Prestación de Antigüedad 142 de la LOTTT, Intereses Sobre prestación de Antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.425.957,26).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18-12-13, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.857,14) e Integral (Bs.987,99).
- Niega que le es aplicable los beneficios del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Trasporte de Carga, al cual se le aplica a los conceptos demandados.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto Indemnización por Despido (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos en atención a los beneficios del Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Trasporte de Carga,: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2013, Prestación de Antigüedad 142 de la LOTTT, Intereses Sobre prestación de Antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.425.957,26).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.65.000 ,oo, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, así como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2013, Prestación de Antigüedad 142 de la LOTTT, Intereses Sobre prestación de Antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, sin que se aplique lo establecido el Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Trasporte de Carga, el cual la demandada rechaza expresamente.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), mediante cheque del Banco Banesco, No.34069291, Contra la cuenta Corriente No.01340319843193053360, de fecha 24-04-2015.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), mediante cheque del Banco Banesco, No.39713872, Contra la cuenta Corriente No.01340220512201023076, de fecha 24-04-2015 .
Los dos (2) cheques “no endosables” a nombre de la parte actora RAFAEL ENRIQUE CASTEJON PEREZ, fueron recibidos personalmente por el Abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.939, quien los recibe conforme con su montos y contenidos a los efectos de haberle entrega de los mismos en el menor tiempo posible a sus poderdante.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO