REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 14 de abril de 2015
Años 204º y 156º


ASUNTO: GK02-X-2015-000008
PONENTE: Laudelina E. Garrido Aponte.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2012-000946, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 04 de Diciembre de 2012, como Jueza en función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia Contra Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizó la respectiva audiencia preliminar y dicto el referido auto de apertura a juicio al acusado FREDDY JOSÉ VALENTINER BARVOZA, plenamente identificado en autos.

En fecha 26 de Marzo de 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Juez Primera de esta Corte de Apelaciones, Laudelina E, Garrido Aponte, quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, Jueza Única en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-S-2012-000946, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 12 de Febrero de 2015, planteó su inhibición en la causa GP01-S-2012-000946, bajo la siguiente argumentación:

“…ACTA DE INHIBICIÓN Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal, según auto de fecha 12-11-2013, Actuación GP01-S-2012-946, seguida al ciudadano: FREDDY JOSÉ VALENTINER BARVOZA, C.I No 8.685.877, en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , habiendo efectuado audiencia especial de presentación en fecha 30-05-2012 y audiencia preliminar, en fecha 21-10-2013, publicado auto de apertura a Juicio en fecha 24-10-2013, siendo evidente que la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2012- 946, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2015. Abg. BLANCA JIMÉNEZ, Jueza Única de Juicio con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, Copia del acta de la audiencia preliminar celebrada en el asunto GP01-S-2012-000946, en fecha 21-10-2013, copia del oficio CJ-078-2015, mediante el cual el Juez Coordinador de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, remite Circular CJ-001-2015, en la cual se acuerda la referida rotación de Jueces.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, emitió opinión con conocimiento de la causa al celebrar la audiencia Preliminar y motivar el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Jueza de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de OCTUBRE de 2013, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación, se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de octubre de 2013 (folios 06 al 10) que evidencian su actuación como Jueza en función de Control, en la misma causa en que se inhibe, que materializan la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-S-2012-000946seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ VALENTINER BARVOZA, por la Jueza en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogada BLANZA ZULINA JIMENEZ PINTO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.


LOS JUECES DE LA SALA


LAUDELINA GARRIDO APONTE



DANILO JOSE JAIMES RIVAS YOIBETH ESCALONA MEDINA




El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.
Hora de Emisión: 9:40 AM