REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 29 de abril de dos mil catorce
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000266
ASUNTO: GH31-X-2014-000011
DEMANDANTE: GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIALEXIS OROPEZA ESMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.961.
DEMANDADA: ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, JANE MARIA MATUTE MARTINEZ y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.486, 55.252 y 80.617 respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: GH31-X-2014-000011
RESOLUCIÓN No.: 2015-000032 INTERLOCUTORIA
I
En fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal acordó medida preventiva de secuestro sobre un inmueble consistente en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a solicitud de la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A, con motivo de una demanda por cumplimiento de contrato de asociación estratégica suscrito con la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
Al momento de la práctica de la medida cautelar de secuestro, en fecha 21 de enero de 2014, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Extensión Puerto Cabello, indica en el acta levantada al efecto, que en el inmueble se encuentra dos escritorios, un mueble de madera con gavetas y puertas, un archivador de metal, una mesa de computadora, una nevera pequeña, dos escritorios de fórmica, una mesa de madera, un filtro de agua, una pecera, una escalera, una biblioteca, una cónsola, un montacargas y:
“… 15.- Mil Quinientos Cincuenta y ocho (1.558) tubos en diferentes diámetros y tamaños …”
“…16.- Una Lancha a motor, Marca: Santos, Modelo: 18.5 pies, Serial: 00399, cuyas medidas son: Eslora: Cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.), Manga: Un metro con noventa centímetros (1,90 mts.); puntal: Cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 mts.)…”.
En el acto de la práctica del secuestro del inmueble, el Tribunal Ejecutor de Medidas designó y juramentó a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., que desde esa fecha ha venido ejerciendo esa función.
En fecha 29 de abril de 2015, la representante de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. consigna escrito en el cual renuncia a su designación como Depositaria, alegando que se le adeuda la cantidad de Doscientos seis mil bolívares (Bs. 206.000,oo) hasta la fecha. El Tribunal acuerda agregar el presente escrito a los autos.
II
Estando dentro de la oportunidad legal el Tribunal para decidir observa:
Los bienes muebles que se describen en el acta de secuestro de fecha 21 de enero de 2014, consistentes en dos escritorios, un mueble de madera con gavetas y puertas, un archivador de metal, una mesa de computadora, una nevera pequeña, dos escritorios de fórmica, una mesa de madera, un filtro de agua, una pecera, una escalera, una biblioteca, una cónsola, un montacargas, una lancha, y 1554 tubos de hierro, quedaron resguardados bajo la figura de depósito necesario en la persona de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., quien mantiene las llaves de las puertas de ingreso al inmueble y la custodia de los bienes muebles que allí se encuentran bajo su responsabilidad, asimismo es responsabilidad de la Depositaria Judicial el resguardo y custodia del bien inmueble sobre el cual recae la medida de secuestro preventiva.
En cuanto a las funciones, obligaciones y derechos que tienen los Depositarios Judiciales, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 539 y siguientes, establece:
El Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil señala:
El Depositario Judicial tiene las siguientes obligaciones:
1°.- Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2°.- Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3°.- Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4°.- No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5°.- Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6°.- Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el depositario sufrirá la perdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7°.- Las demás que le señalen las leyes.”
Por otra parte el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Depositario Judicial tiene los siguientes derechos:
”…7°.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial, éste comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez, o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función. ..”
Asimismo, el artículo 2° de la Ley sobre Deposito Judicial indica:
“El Deposito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.”.-
Ahora bien de las normas antes transcritas se observa que las funciones de la Depositaria Judicial comprende la guarda, custodia conservación, administración defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario y las normas que regulan la materia disponen expresamente la obligación que tienen las depositarias judiciales de proteger los bienes para los cuales han sido designadas.
El Depositario judicial, sin ser un funcionario judicial propiamente como tal, presta su colaboración como auxiliar a la administración de justicia, por lo cual está sometido a las decisiones del Tribunal.
Ahora bien, dado que el dia de hoy, la representante de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., presenta escrito renunciando a su designación, es necesario declarar que hasta tanto este Tribunal no designe un nuevo depositario judicial, que éste sea debidamente juramentado y que previo inventario el nuevo depositario judicial reciba tanto el inmueble secuestrado como los bienes muebles que en él se encuentran en depósito necesario, la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A., sigue siendo responsable del depósito, guarda, custodia conservación, administración defensa y manejo del bien inmueble sometido a la medida de secuestro preventivo, como de los bienes muebles que recibió en depósito necesario cuales son: dos escritorios, un mueble de madera con gavetas y puertas, un archivador de metal, una mesa de computadora, una nevera pequeña, dos escritorios de fórmica, una mesa de madera, un filtro de agua, una pecera, una escalera, una biblioteca, una cónsola, un montacargas, un mil Quinientos Cincuenta y ocho (1.558) tubos en diferentes diámetros y tamaños, una Lancha a motor, Marca: Santos, Modelo: 18.5 pies, Serial: 00399, cuyas medidas son: Eslora: Cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.), Manga: Un metro con noventa centímetros (1,90 mts.); puntal: Cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 mts.). Así se decide.
Igualmente se deja a salvo el derecho que tiene la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. al cobro de las tasas y emolumentos que le correspondan legalmente, en función de su función como Depositaria Judicial en esta causa. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que hasta tanto este Tribunal no designe un nuevo depositario judicial, que éste sea debidamente juramentado y que previo inventario el nuevo depositario judicial reciba tanto el inmueble secuestrado como los bienes muebles que en él se encuentran en depósito necesario, la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A., sigue siendo responsable del depósito, guarda, custodia conservación, administración, defensa y manejo del bien inmueble sometido a la medida de secuestro preventivo consistente en consistente en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como de los bienes muebles que recibió en depósito necesario cuales son: dos escritorios, un mueble de madera con gavetas y puertas, un archivador de metal, una mesa de computadora, una nevera pequeña, dos escritorios de fórmica, una mesa de madera, un filtro de agua, una pecera, una escalera, una biblioteca, una cónsola, un montacargas, un mil Quinientos Cincuenta y ocho (1.558) tubos en diferentes diámetros y tamaños, una Lancha a motor, Marca: Santos, Modelo: 18.5 pies, Serial: 00399, cuyas medidas son: Eslora: Cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.), Manga: Un metro con noventa centímetros (1,90 mts.); puntal: Cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 mts.). Así se decide.
Igualmente se deja a salvo el derecho que tiene la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. al cobro de las tasas y emolumentos que le correspondan legalmente, en función de su función como Depositaria Judicial en esta causa. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce, a la1.42 minutos de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
En la misma fecha se dejó copia en el copiador de sentencias.-
La Secretaria,
Abog. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
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