REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de abril de 2015
204° y 156º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto los escritos presentados el 20 de marzo del corriente año por el abogado Carlos Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.458, en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE, S.A, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos y el 23 de marzo de 2015 por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Con respecto al escrito de pruebas presentado por el apoderado de la recurrente en el primer punto cuando el promoverte se refiere a los alegatos de su defensa este tribunal observa que los mismos se tomaran en cuenta a los fines de establecer el controvertido, sin embargo los mismos no son medio de prueba, sino que por el contrario son hechos que requieren ser probados, razón por la cual este tribunal las inadmite. En cuanto a las referencias jurisprudenciales y del valor de las unidades tributarias anexadas; este tribunal las inadmite por no constituir los mismos un medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia. Así se decide.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la administración tributaria, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. N° 3172
PJSA/ps/mg