REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de abril de 2015
204° y 156º

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado el 23 de marzo de 2015, por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondòn, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de INGUSCAR C.A.; constante de un (01) folio útil, este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Con respecto a la experticia contable se ADMITE la prueba promovida por el apoderado judicial de la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa y se fija a las diez (10:00.am) de la mañana, al segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de los expertos

El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.



Exp. N° 3169
PJSA/ps/mg