REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de abril de 2015
205° y 156°
Expediente N° 3232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3274
El 03 de julio de 2014 el abogado Juan Rafael Aranda Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.552, en su carácter de apoderado judicial de BELLOTA VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14 de diciembre de 2005, bajo el número 32, tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-00128075-8, con domicilio procesal en el Centro Comercial y Profesional la Trigaleña Plaza, piso 4, oficina 9, avenida Cabriales, urbanización la Trigaleña, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2014/711/014-075 del 16 de junio de 2014, emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 22 de septiembre de 2014 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3232 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 11 de marzo de 2015 se dicto auto dando por recibidas las resultas de las últimas notificaciones de la entrada correspondiendo en este caso a la Procuraduría y Contraloría de la General de la República.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. De igual manera notifíquese a la Contraloría General de la República, a la administración tributaria y a la contribuyente antes mencionada. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la ultima de las boletas de notificación librada en esta misma fecha, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para la notificación a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.


Exp. N° 3232
PJSA/ps/am