REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de abril de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3266

El 12 de mayo de 2014 el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.869, en su carácter de apoderado judicial de L.F. CAMIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32, tomo 54-A, el 10 de diciembre de 1999 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31614791-6, con domicilio procesal en la avenida Lisandro Alvarado, nº 123-A-110, Miguel Peña, lote 4, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar y suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el acta de fiscalización S/N del 08 de mayo de 2014, emanada de la Coordinación de Fiscalización de la División de Auditoria Tributaria y Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo.
El 16 de mayo de 2014 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3197 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de mayo de 2014 se dictó auto motivado el cual declaro con lugar la solicitud de la medida cautelar de amparo solicitada por la contribuyente.
El 27 de mayo de 2014 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia sustituyendo poder, reservándose el ejercicio.
El 22 de julio de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la entrada que en esta oportunidad correspondió al Sindico Procurador del municipio Valencia del estado Carabobo.
El 04 de agosto de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 22 de julio de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones del abocamiento que en esta oportunidad correspondió al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 273, 274, 275 y 276 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario vigente.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Valencia estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. N° 3197
PJSA/ps/am