REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de abril de 2015
204° y 156°
Expediente N° 3220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3264
El 03 de julio de 2014 los abogados Carlos Alvarado y Diana Carolina Macerola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los números 146.567 y 186.551, en su carácter de apoderados judiciales de LA DENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo el 30 de junio de 2014, bajo el n° 17, tomo 8-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07574746-1, con domicilio fiscal en la avenida Universidad C.C San Andrés nivel I local 22 Naguanagua estado Carabobo,, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXP.Nº01839/2012/0042 del 16 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 08 de julio de 2014 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3220 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 15 de enero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 09 de marzo de 2015 el alguacil consignó la ultima de las boletas de notificación de la entrada, correspondiente en este acto al Fiscal del Ministerio Público.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 273, 274, 275 y 276 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario vigente.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 y 283 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la contraloría General de la República, a la administración tributaria y a la contribuyente antes mencionada. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente


Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Suplente


Abg. Amalia Martínez.


Exp. N° 3220
PJSA/am/ps