REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de abril de 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 14.423
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y MORAL
DEMANDANTE: sociedad mercantil CAREL TECHNOLOGIES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 38, tomo 83-A
DEMANDADA: sociedad mercantil JOSÉ MUCI ABRAHAM S.R.L. inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1978, bajo el Nº 88, tomo 66-C


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 16 de marzo de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 7 de abril de 2015, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante:

El Juzgado de Primera Instancia dicta la decisión recurrida, bajo la siguiente premisa:

“Es el caso que las pruebas de informes dirigidas a instituciones bancarias internacionales son para obtener información sobre las cuentas que poseen los ciudadanos MIGUEL GÓMEZ MUCCI, CARLOS CALLES, y ELSY DEL SOCORRO MOLINA, personas naturales distintas a las personas jurídicas demandadas. Por otra parte, el Articulo 88 de La Ley de las Instituciones del Sector Bancario, establece la prohibición de suministrar a terceros información sobre los pasivos y activos de sus usuarios, al menos que se este autorizado mediante escrito, o que se trate de alguno de los supuestos del articulo 89 de la Ley anteriormente mencionada. En consideración que la prueba de informes tiene como finalidad la obtención de información financiera sobre personas naturales que no forman parte en el proceso, hace la referida prueba IMPERTINENTE e ILEGAL, razón por lo cual este Tribunal NIEGA la misma. Así se decide, y es todo.”


De las revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandante promueve por un capítulo tercero de su escrito de promoción de pruebas, la prueba de informes a ser rendida por el Banco Mercantil Commercebank National Association Miami Florida Estados Unidos de América, a los efectos de que informe al Tribunal sobre movimientos de cuentas supuestamente pertenecientes a los ciudadanos Miguel Gómez Muci y Carlos Calles.

Ciertamente, los ciudadanos Miguel Gómez Muci y Carlos Calles no son parte en el presente juicio y en nuestro sistema rige el denominado secreto bancario, según el cual está prohibido a las instituciones bancarias suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y pasivas de sus usuarios.

Las excepciones al secreto bancario y que permiten su levantamiento , están consagradas en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, que en su ordinal 3º, establece:

“El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: (…)
3. Los jueces o juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud…”

Como se aprecia, los Tribuales de la República están entre los entes oficiales que pueden solicitar información sobre las operaciones activas y pasivas de los usuarios del sector bancario, no obstante, se requiere que el usuario sea parte en el proceso donde se requiera la solicitud, lo que en el caso de marras no se cumple ya que como quedó dicho en el decurso de esta sentencia los ciudadanos Miguel Gómez Muci y Carlos Calles no son parte en el presente juicio, circunstancias que nos hacen concluir que el recurso de apelación no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad mercantil CAREL TECHNOLOGIES C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se NIEGA la prueba de informes promovida por la parte demandante.

Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en

la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR










En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.









NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.423
JAMP/NRR/EMA.-