REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de abril de 2015
204º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 14.413
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO LEÓN COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.044.615
DEMANDADOS: ROSARIO MARGARITA VÁSQUEZ DE LEÓN, GLENDA CORINA LEÓN LOYO Y JULIO CÉSAR LEÓN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.459.095, V-7.090.012 y V-7.104.009 respectivamente



El 4 de marzo de 2015, se le dio entrada al presente expediente y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el acto de presentación de informes de las partes, en el entendido que una vez presentados los mismos se abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.

En fecha 9 de abril de 2015, se fijó el lapso para dictar sentencia.

El 13 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Superior los ciudadanos ROSARIO MARGARITA VÁSQUEZ DE LEÓN, GLENDA CORINA LEÓN LOYO Y JULIO CÉSAR LEÓN LEAL, asistidos por el abogado RAFAEL ROVERSI THOMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.392 y desistieron del recurso de apelación que interpusieron.

De seguida, procede esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado, en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia, el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de los demandados en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda de partición intentada.

En fecha 13 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Superior los ciudadanos ROSARIO MARGARITA VÁSQUEZ DE LEÓN, GLENDA CORINA LEÓN LOYO Y JULIO CÉSAR LEÓN LEAL, asistidos por el abogado RAFAEL ROVERSI THOMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.392 y expusieron:

“Desistimos sin reserva alguna del recurso de apelación que ejercimos contra la sentencia de primera instancia…”

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, ya que el mismo ha sido realizado personalmente en forma auténtica, expresa, pura y simple por los demandados, ciudadanos ROSARIO MARGARITA VÁSQUEZ DE LEÓN, GLENDA CORINA LEÓN LOYO Y JULIO CÉSAR LEÓN LEAL, debidamente asistidos de abogado, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso en esta instancia, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda de partición intentada. ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por los demandados, ciudadanos ROSARIO MARGARITA VÁSQUEZ DE LEÓN, GLENDA CORINA LEÓN LOYO Y JULIO CÉSAR LEÓN LEAL, asistido por el abogado RAFAEL ROVERSI THOMAS, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda de partición intentada.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 8:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.413
JAM/NRR.-