REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2015
204º y 155º
Visto el escrito de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada MARIANNEY TRIANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 207.408, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YEISSI YEILY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.679, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadano RIGOBERTO MARIN ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.455.453, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por ACCION MERODECLARATIVA, Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa. Con relación a la medida cautelar, el tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se libro compulsa y se abrió cuaderno de medidas.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario