REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2015
203º y 155º
Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano WILMER JOSE HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 11.653.030, asistido por el abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.758, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadana SANDRA LILIANA DELECA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.060.297, en su carácter de propietaria y responsable solidaria con el ciudadano FREDDY JAVIER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.355.784 en su condición de conductor del vehículo, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTE, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se libro compulsa y se acordaron copias certificadas.
El Secretario