REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000236
ASUNTO: GP31-S-2015-000236
RESOLUCIÓN No: 000076/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA DOLORES PINEDO DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.601.989, actuando en nombre propio, y representación de los ciudadanos TOMAS PINEDO FONTALVO, EURIPIDES TOMAS PINEDO AMAYA, YASMINE ESTHER PINEDO AMAYA, RITA ISABEL PINEDO AMAYA, EDUARDO ENRIQUE PINEDO AMAYA, NAYIBIS ROSA PINEDO AMAYA, y YUISEIDYS YSABEL PINEDO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 11.745.449, V- 7.695.312, V- 8.603.179, V- 10.253.772, V- 11.104.153, V- 11.746.456 y V- 15.644.493, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana FRANMERY MARIA HERNANDEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.348, tendiente a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA AMELIA AMAYA DE PINEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.745.448, de este domicilio, fallecida ab-intestato en fecha 01/09/2012, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 282, Folio 32, Tomo II, Año 2012, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: XIOMARA DE LAS MERCEDES JUSTO RAMIREZ y DEMETRIO RAMON HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.568.391 y V-8.599.189, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus ROSA AMELIA AMAYA DE PINEDO, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos TOMAS PINEDO FONTALVO, ANA DOLORES PINEDO DE MIRANDA, EURIPIDES TOMAS PINEDO DE MIRANDA, YASMINE ESTHER PINEDO AMAYA, RITA ISABEL PINEDO AMAYA, EDUARDO ENRIQUE PINEDO AMAYA, NAYIBIS ROSA PINEDO AMAYA y YUISEIDYS YSABEL PINEDO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 11.745.449, V-8.601.989, V- 7695.312, V- 8.603.179, V- 10.253.772, V- 11.104.153, V- 11.746.456 y V- 15.644.493, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA AMELIA AMAYA DE PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.745.448, de este domicilio, quien era cónyuge del primero y madre de los demás, fallecida ab-intestato en fecha 01/09/2012, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 282, Folio 32, Tomo II, Año 2012, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, dejando a salvo los derechos de la ciudadana ISABEL SAUDITH PINEDO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.172.450, así como de los terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a la solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:22 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000076/2015.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.










































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