REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000221
ASUNTO: GP31-S-2015-000221
RESOLUCIÓN No: 000073/2015
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELBA ILLARAMENDI DE ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.599.877, actuando en nombre propio y asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ciudadano ROGER ERNESTO MORATINOS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.799, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ELBA DELGADO RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-282.017, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 15/03/2005, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 10, Año 2005, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: DAYSI MARIEE GRANADOS DE MENDOZA Y ARACELIS OLIVIA POLANCO DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.166.276 y V-3.894.017, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus ELBA DELGADO RIVAS, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tienen la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana ELBA ILLARAMENDI DE ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.599.877, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ELBA DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-282.017, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 15/03/2005, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 10, Año 2005, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Salom del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:35 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000073/2015.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA