REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 06 de Abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000207
ASUNTO: GP31-S-2014-000207
SOLICITANTE: NILDA BEATRIZ SANCHEZ SAVARIEGO
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH COROMOTO VILORIA DE VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana NILDA BEATRIZ SANCHEZ SAVARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.603.778, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según gaceta del Ministerio de Agricultura y Cría, publicada en la gaceta oficial de los estados unidos de Venezuela, bajo el Nº 21.697, de fecha 28/04/1945, ubicada en la Urbanización la sorpresa, Avenida 51, casa Nº 23-85, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (108,62 Mts2) Y UN OERIMETRO DE CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS METROS (41,72Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,80 metros con terreno propiedad de la empresa CINDU; SUR: en 10,80 metros con paso de servidumbre; ESTE: en 5,63 metros con casa de Israel Sánchez y en 4,43 metros con casa de Jaime Sánchez y OESTE: en 10,06 metros con avenida 51 que es su frente, dichas bienhechurias construidas por autorización emanada del Municipio Puerto Cabello, la cual consigna la solicitante a su escrito, consisten en una casa de habitación construidas en paredes de bloque totalmente frisadas, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (2) habitaciones, cada una con su sala de baño constante de poceta, lavamanos y regadera, piso y paredes forradas en cerámica. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
AMTH/rldv.