REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Abril de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000252
ASUNTO: GP31-S-2015-000252

SOLICITANTES: NELSON RAFAEL FOOZ MALDONADO y CARMEN YOLANDA RUIZ CAMBERO
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO R. CORDONES COLINA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000062.

En fecha 09 de Abril de 2015, los ciudadanos NELSON RAFAEL FOOZ MALDONADO y CARMEN YOLANDA RUIZ CAMBERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.168.637, y V-10.250.227, respectivamente, en sus condición de padres del ciudadano NERSON RAFAEL FOOZ RUIZ, asistidas por el abogado REINALDO R. CORDONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.124, de este domicilio, solicitan que les sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamo NERSON RAFAEL FOOZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.303.509, quien falleció AB-INTESTATO, el 26 de Enero de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Morón, Municipio Juan José Flores, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 010, folio 10, Año 2015.
Las solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERSON RAFAEL FOOZ RUIZ, ya identificado, quien fuera hijo de los ciudadanos NELSON RAFAEL FOOZ MALDONADO y CARMEN YOLANDA RUIZ CAMBERO, ambos ampliamente identificadas, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Defunción y de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 21 de Abril de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos CARMELIA SOCORRO ACOSTA DE ARIAS y ELIO RAMON ARTEAGA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.109.643 y V-7.173.422, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos NELSON RAFAEL FOOZ MALDONADO y CARMEN YOLANDA RUIZ CAMBERO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó NERSON RAFAEL FOOZ RUIZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, siendo las 02:04 de la tarde y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas