PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de Abril de 2015
204° y 155°.
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000361
ASUNTO: GP31-S-2013-000361
CIUDADANO: KELVIN ABRAHAN AGUIRRE BASABE.
CIUDADANA: CAROLINA DEL VALLE MUÑOZ VERASTEGUI.
ABOGADO ASISTENTE: LIEVANO J. LEÓN RAMOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 05 de Junio de 2013, los ciudadanos KELVIN ABRAHAN AGUIRRE BASABE y CAROLINA DEL VALLE MUÑOZ VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.781.724 y V-8.517.038, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIEVANO J. LEÓN RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.387, de este domicilio, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil, Puerto Cabello, solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, una vez distribuida la referida solicitud le corresponde su conocimiento a este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual en fecha 10 de Junio de 2013, procede a darle entrada, formar expediente y admitirlo en cuanto ha lugar en derecho.
En su correspondiente escrito señalan los solicitantes, que contrajeron matrimonio, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexa al escrito, en fecha 06 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, constituyendo su último domicilio conyugal en el sector Bartolomé Salom, calle principal, casa Nº 22, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, expresan los solicitantes, que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero es el caso, que han surgido últimamente, una serie de desavenencias que afectaron su estabilidad emocional, por lo que de común acuerdo han decidido y convenido en separarse de cuerpos, presentándose ante este Juzgado a introducir el referido escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 15 de Abril de 2015, comparecen los ciudadanos KELVIN ABRAHAN AGUIRRE BASABE y CAROLINA DEL VALLE MUÑOZ VERASTEGUI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RAMONA CHIRINOS DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.181, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, y presenta diligencia mediante la cual desisten de la presente solicitud y solicitan se ordene el archivo del expediente.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Revisada y analizada detenidamente, la diligencia presentada por los ciudadanos KELVIN ABRAHAN AGUIRRE BASABE y CAROLINA DEL VALLE MUÑOZ VERASTEGUI, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y procederá como sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De manera que existe una manifestación de voluntad de los solicitantes, a través de su abogado, tal manifestación es realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que se cumplen los requisitos necesarios para que esta sentenciadora de por consumado el acto de desistimiento.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por los ciudadanos KELVIN ABRAHAN AGUIRRE BASABE y CAROLINA DEL VALLE MUÑOZ VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.781.724 y V-8.517.038, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIEVANO J. LEÓN RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.387, de este domicilio, de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:24 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
AMTH/rldv.
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