REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de Abril de 2015.
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000237.
ASUNTO: GP31-S-2015-000237.
SOLICITANTES: MARIA NERY BOLIVAR DE PALENZUELA y MARIELVIS MILAGRO PALENZUELA BOLIVAR
ABOGADA ASISTENTE: YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000058.
En fecha 06 de Abril de 2015, los ciudadanos MARIA NERY BOLIVAR DE PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.735, en su condición de cónyuge y la ciudadana MARIELVIS MILAGRO PALENZUELA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.296.266, en su condición de hija, asistidas por la abogada YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064, de este domicilio, solicitan que les sean reconocidos sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamo MIGUEL ANTONIO PALENZUELA NARANJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.613.566, quien falleció AB-INTESTATO, el 15 de Febrero de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 46, folio 46, Año 2015.
Las solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MIGUEL ANTONIO PALENZUELA NARANJO, ya identificado, quien fuera esposo de la ciudadana MARIA NERY BOLIVAR DE PALENZUELA, y padre de la ciudadana MARIELVIS MILAGRO PALENZUELA BOLIVAR, ambas ampliamente identificadas, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 14 de Abril de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos FERNANDO CASTIÑEIRA CAGIAO y BELKIS ARACELIS TORRES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.597.236 y V-7.166.105, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas MARIA NERY BOLIVAR DE PALENZUELA y MARIELVIS MILAGRO PALENZUELA BOLIVAR, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamó MIGUEL ANTONIO PALENZUELA NARANJO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.