REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de Abril de 2015.
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000213.
ASUNTO: GP31-S-2015-000213.
SOLICITANTES: GISELA MARIA SALAZAR DE PIÑERO, GISELA DEL VALLE PIÑERO SALAZAR, KARYN COROMOTO PIÑERO SALAZAR y MANUEL JOSÉ PIÑERO SALAZAR.
ABOGADA ASISTENTE: NIEVES MARIA FIEL CABRERA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000054.

En fecha 25 de Marzo de 2015, los ciudadanos GISELA MARIA SALAZAR DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.839.180, en su condición de cónyuge y los ciudadanos GISELA DEL VALLE PIÑERO SALAZAR, KARYN COROMOTO PIÑERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.614.909 y V-10.251.203 y MANUEL JOSÉ PIÑERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.225.640, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LILIANA MARIA PIÑERO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.748.233, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Lecherías, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Marzo de 2015, anotado bajo el Nº 057, de los libros de autenticaciones llevados, por esa Notaría, asistidos por la abogada NIEVES MARIA FIEL CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.839, de este domicilio, solicitan que les sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo MANUEL RICARDO PIÑERO AGONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.783.249, quien falleció AB-INTESTATO, el 23 de Junio de 2014, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 193, Folio 80, Tomo 2, Año 2014.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL RICARDO PIÑERO AGONA, ya identificado, quien fuera esposo de la ciudadana GISELA MARIA SALAZAR DE PIÑERO, y padre de los ciudadanos GISELA DEL VALLE PIÑERO SALAZAR, KARYN COROMOTO PIÑERO SALAZAR, MANUEL JOSÉ PIÑERO SALAZAR y LILIANA MARIA PIÑERO DE ARTEAGA, todos ampliamente identificados, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Matrimonio y de Nacimientos consignadas al respecto.
En fecha 24 de Febrero de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ANGEL ALFONSO ACASIO GONZALEZ y EULIDICE JOSEFINA ROJAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.138.433 y V-8.604.438, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos GISELA MARIA SALAZAR DE PIÑERO, GISELA DEL VALLE PIÑERO SALAZAR, KARYN COROMOTO PIÑERO SALAZAR, MANUEL JOSÉ PIÑERO SALAZAR y LILIANA MARIA PIÑERO DE ARTEAGA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MANUEL RICARDO PIÑERO AGONA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.