REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCIÓN No: 2015-000042
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FERNANDO RAMON HERNANDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.024.881, de este domicilio, asistidos de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 47, Folios 347 al 379 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre de fecha 15 de Marzo del año 1.990, que mide aproximadamente CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (126,44 Mts2) consistentes en una casa de una (01) planta distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, sala, área de servicios, comedor, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, rejas, ventanas basculantes, dotada de los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad; ubicadas en la Urbanización La Rosa, Calle El Samán, Casa S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 11,10 Mts con terrenos del Municipio y caminaría de acceso, que es su frente. Sur: En 10,30 Mts, con bienhechurías de la Sra. Ana Saavedra. Este: En 10,10 Mts, con terrenos del municipio; y Oeste: En 13,00 Mts, con bienhechurías de la familia Hernández. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA