REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintisiete (27) de abril (04) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000191
ASUNTO: GP31-S-2015-000191
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARIANELA EDITH PONCE CHARCAPE, titular de la cedula de identidad Nº E-84.585.826, asistida por la abogada ROSALBA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.705, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con FRANKLIN ADRIAN ALVAREZ RONDON su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN ANDRES ALVAREZ SANCHEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-12.424.111, fallecido ab-intestato en fecha Treinta (30) de enero del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quienes fuera esposo de la postulante y padre FRANKLIN ADRIAN ALVAREZ RONDON. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: SERVILIA COROMOTO ZAVALA ALVAREZ, y ELIZABETH BOLIVAR DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.613.297 y V-8.595.300, respectivamente, aparece que la prenombrada postulante junto a FRANKLIN ADRIAN ALVAREZ RONDON tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FRANKLIN ANDRES ALVAREZ SANCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON



EVG.-