REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintisiete (27) de abril (04) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000153
ASUNTO: GP31-S-2015-000153
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de OSWALDO ANTONIO SEQUERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.861.461; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (75,22 Mts2), ubicado en EL Barrio San Diego, 4ta calle, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 08,90 Mts, con 4ta calle que es su frente; SUR: En 08,80 Mts, con bienhechurías de la familia Timauré; ESTE: En 08,50 Mts, con bienhechurías de la familia Jiménez; y ; OESTE: En 08,50 Mts, con bienhechurías de la familia Jiménez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisorio
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
EGO.