REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, veintitrés (23) de abril (04) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000257
ASUNTO: GP31-S-2015-000257

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN LOPEZ DE PRINCE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.151, asistida por la abogada MAGALY COROMOTO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.913, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hijos OSCAR EDUARDO PRINCE LOPEZ, RAIZA CARINA PRINCE LOPEZ y RAQUEL YANAVI PRINCE LOPEZ su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAN EDUARDO PRINCE, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-630.953, fallecido ab-intestato en fecha Cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015), en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARITZA ROZZIELL AGÜERO e YSIDRA BEATRIZ TOVAR de FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.611.989 y V-7.154.191, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes esposa e hijos del de cujus, en efecto tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle los ciudadanos, ALIDA DEL CARMEN LOPEZ DE PRINCE, OSCAR EDUARDO PRINCE LOPEZ, RAIZA CARINA PRINCE LOPEZ y RAQUEL YANAVI PRINCE LOPEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAN EDUARDO PRINCE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON



EvelynG.-