REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
Visto el anterior escrito, recibido por distribución signado con el Nº 1095, presentada por el ciudadano: ASDRUBAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.819.174, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO LUGO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.862, Contentiva de solicitud de: TITULO SUPLETORIO (CIVIL). Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. A los fines de pronunciarse en cuanto a su Admisibilidad o Inadmisibilidad este Tribunal observa:
Que de la revisión del escrito y recaudos no coincide con lo presentados, se evidencias que no cumple con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numerales 4 y 6 respectivamente; que reza lo siguientes:
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Articulo 340-LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TITULO I DE LA INTRODUCCION DE LA CAUSA
CAPITULO I

De la demanda
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Por consiguiente este Juzgado niega la Admisión de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO (CIVIL), presentada por el ciudadano: ASDRUBAL PERDOMO, asistido del abogado: LUIS EDUARDO LUGO. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se le dio entrada bajo el Nº 5136-15 El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


SOL. N° 5136-15
ALA/JPPT/Oswaldo

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