REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara 07 de Abril de 2015
204° y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE:
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: YONNI ALEXIS SEVILLA DIAZ
ABOGADO: NO ACREDITA
NIÑAS:OMITIR
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1375-14

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: YASMERLYS ANDREINA SEIJAS PERAZA, en contra del ciudadano: YONNI ALEXIS SEVILLA DIAZ, quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“…Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mis niñas: YONNI ALEXIS SEVILLA DIAZ titular de la cedula de identidad N° 16.864.267, domiciliado en: no se la dirección exacta no sé donde vive, me comprometo a traerá este Tribunal la dirección exacta donde vive el papa de las niñas, está actualmente trabajando TRANS-ARAGUA, ubicada en: Calle Principal, Barrio El Tierral, parcela N° 21, San Joaquín de Turmero, parroquia Andrés Pacheco Miranda, Maracay. resulta que fuimos a la LOPNNA el día 08 de Abril 2014, llegamos a un acuerdo que le pasaría a las niñas, cumpliría con todos los gasto, el cual es mentira nunca ha cumplido le pasa cuando le da la gana, llega a la casa con manipulaciones, les dice a las niñas que fue un error lo que cometió y que mas nunca lo vuelve hacer, las niñas le pide cosas como zapatos, gastos escolares y él le dice que no tiene dinero, la niña pequeña se me enfermo con el Chikinguya lo llame y me dijo que el iba a conseguir algo pero el día lunes, lo vuelvo a llamar el día lunes para que me diera el dinero y me contesta la mujer de él, que ella le prestó TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) al papa de las niñas para que me lo trajera, pero él lo dejo en casa de la hermana de él en Maracay, fui a buscar el dinero y con ese dinero compre los remedios de la niña y otras cosa, quiero agregar que el papa de las niñas no comparte con ellas, yo no estoy trabajando fijo, la niñas se llaman: OMITIR de Nueve (9) y Once (11) años de edad Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copias de las cedulas, partida de nacimiento ...”omissis

Admitida la demanda en fecha: 16 de octubre de 2014, y seguidos los tramites de la Notificación, corre al folio 21 diligencia suscrita por la defensora pública Tercera Abg. ZELIME MOSTAFFA adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, donde señalo que le corresponde asumir la defensa de las niñas demandantes, el Tribunal levanto Acta en fecha 19 de Noviembre de 2014, que riela al folio 22 del presente expediente, donde se deja constancia que la madre demandante no compareció al acto fijado, apreciando este Tribunal que el demandado de autos no dio Contestación a la demanda de forma oportuna, corre al folio 23 auto donde se señala el vencimiento del lapso probatorio y se apertura lapso para mejor proveer, corre a los folios 24 al 27 escrito presentado por la ciudadana YASMERLYS ANDREINA SEIJAS PERAZA, asistida por la defensora Pública Tercera Abg. ZELIME MOSTAFFA, promoviendo facturas de papelería La Nube, Zapatería Gasolina Extra, Farmacia Líder, sigue al folio 28 diligencia de la ciudadana YASMERLYS ANDREINA SEIJAS PERAZA, solicitando se fije nueva oportunidad para realizar acto conciliatorio, corre al folio 29 escrito presentado por el ciudadano YONNI ALEXIS SEVILLA DIAZ demandado de autos, asistido de la Abg. ELDA M. GARCIA, IPSA 149.576, promoviendo recibos firmados por la madre demandante, constancia de los beneficios otorgados por la Convención Colectiva a los hijos de los trabajadores, planilla de depósito del banco de Venezuela para juguetes de Navidad, facturas de íntimamente Leona, C.A., Mini Tienda Kache, Comercial Pancho Barato, C.A., en fecha 09 de Diciembre de 2014, se dicto auto, donde se libran boletas de Notificación a las Partes, para realizar nuevo Acto Conciliatorio, corre al folio 64 diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal donde procedió a Notificar a las partes, y corre al folio 73 acta de fecha 05 de Marzo de 2015, donde se deja constancia que el demandado no compareció al acto fijado, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de las niñas demandantes, evidenciándose que el padre trajo a los autos, los documentos que corren a los folios: 32 al 48, consistentes en:

1. Recibos firmados por la madre demandante, constancia de los beneficios otorgados por la Convención Colectiva a los hijos de los trabajadores, planilla de depósito del banco de Venezuela para juguetes de Navidad, facturas de íntimamente Leona, C.A., Mini Tienda Kache, Comercial Pancho Barato, C.A.

Asimismo, se evidencia que la madre demandante trajo a los autos, los documentos que corren a los folios: 26 y 27, consistentes en:

2. Facturas de papelería La Nube, Zapatería Gasolina Extra y Farmacia Líder.

Ahora bien, de los recibos presentados por el padre, aprecia este Tribunal que los mismos datan del mes de Octubre de 2012 hasta el mes de Noviembre de 2014, documentos estos, que no fueron impugnados, tachados, ni desconocidos por la parte demandante, por lo que adquieren valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con tales instrumentos que el padre demandado ha venido cumpliendo con la obligación de Manutención para con las niñas demandantes, al igual que se aprecia en el folio 43, que la empresa patrona del demandado tiene los beneficios para los hijos de los trabajadores, de tickets de juguetes, contribución de útiles escolares, plan vacacional para el periodo de vacaciones y beca de estudio, lo que corrobora el cumplimiento por parte del demandado.

Ahora bien, en este sentido aprecia quien decide, que la madre trajo a los autos, los documentos que rielan a los folios 26 y 27, los cuales no fueron impugnados, tachados, ni desconocidos por la parte demandante, por lo que adquieren valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo a ello tales documentos no demuestran la insolvencia del padre demandado, sino, contrario a ello evidencia la obligación de la madre en contribuir en un cincuenta por ciento (50%), en la obligacione de manutención para con sus hijas, por consiguiente, hechos los análisis precedentes, concluye este tribunal que la parte actora no demostró los hechos constitutivos de la demanda, en contra a ello, el demandado si trajo a juicio los elementos suficientes que demostraron su solvencia, por ende la demanda no puede prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: YASMERLYS ANDREINA SEIJAS PERAZA, madre de las niñas OMITIR en contra del ciudadano: YONNI ALEXIS SEVILLA DIAZ. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015), años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 1375-14
ALA/JPPT/Gladys
P.P.W: ____