REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 21 de Abril de 2015
205° y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ARELYS MARIA PEREZ ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: ERZA MEDINA DEFENSORA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DEMANDADO: OSCAR RODOLFO PULIDO CHACON
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL FLORES SANGRONA
NIÑA: OMITE
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1372-14

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: ARELYS MARIA PEREZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano: OSCAR RODOLFO PULIDO CHACON, quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“…Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mi niña: OSCAR RODOLFO PULIDO CHACON titular de la cedula de identidad N° 7.186.211, domiciliado en: Calle N° 09, Casa N° 13, Avenida Principal, El Limón, Maracay Estado Aragua, actualmente está en comisión de Servicio como director de la Unefa cede Colonia Tovar, el es CORONEL ACTIVO de la Aviación, donde puede ser ubicado porque allí reside, desde que quede embarazada de nuestra niña no ha cumplido con ningún, gasto, siempre le digo que me ayude con los gastos, manifestando que hasta que yo no deje que él se lleve la niña, no le pasara nada, en algunas ocasiones el llega a la casa sin avisar, con jugo, 3 compotas y dos pan salado y cuando mucho una bolsa de pepito, cuando le digo que me de dinero para la niña me dice que no me va a dar nada, le dije que le iba a demandar, lo que me dijo fue que el no iba para ninguna citación, y que le descontaran míseros Cuatrocientos Bolívares, la niña se llama: OMITE tiene dos (2) años y un mes, esta en la escuela de música en la Orquesta Sinfónica de Aragua, mi niña tiene guardería por INSAI que es un beneficio de donde yo laboro actualmente y yo pago una diferencia, yo quiero es que el cumpla con la niña con respecto a los gastos alimenticios, gastos médicos, gastos de vestuarios, calzados, ropa interior, los gastos decembrinos y que goce de todos los beneficios que tiene por aviación, asimismo solicito que se establezca un régimen de visita ya que llega a la casa sin avisar, en horas no adecuada, también solicitar que el papa me de la autorización para el trámite del pasaporte de la niña ya que se ha negado en las oportunidades que le he solicitado, también quiero agregar que el me amenazo en quitarme a la niña ya que él tiene influencias. Consigno en este acto copias de las cedulas, partida de nacimiento de la niña y carnet del papa de la niña...”omissis


Admitida la demanda en fecha: 13 de Octubre de 2014, y seguidos los trámites de la Notificación, corre al folio 20 diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera Abg. AMERICA MENDEZ, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, donde señalo que le corresponde asumir la defensa de la niña demandante, sigue a los folios 22 y 23 diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde deja constancia que Notifico al demandado de autos, el Tribunal levanto Acta en fecha 23 de Enero de 2015, que riela al folio 24 del presente expediente, donde se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto fijado, corre al folio 25 y 26 escrito presentado por el demandado de autos asistido de abogado, dando Contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo lo alegado por la demandante, señalando medios probatorios donde demuestra todas las obligaciones como buen padre y anexa: Planilla de pago de fecha 01/01/2015, emanado del Componente Aviación (Anexo “A”); Seguros Horizonte Solicitud de Seguro Colectivo a nombre de OMITE (Anexo “B”); Constancia de Afiliación IPSFA, donde se evidencia la afiliación de la niña, de fecha 07/08/2012 (Anexo “C”); planillas del Seniat de fechas, 06/01/2014,14/01/2014 y 14/01/2015 del impuesto sobre la Renta (Anexos “D”, “E” y “F”); Copias de las partidas de nacimiento de sus hijos (Anexo “G”,”H”, “I”, “J” y “K”); Constancia de estudio del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte, La Victoria estado Aragua de fecha 05/11/2014, (Anexo “L”); Factura Contribuyente formal N° 515267 de fecha 02/10/2014 a nombre de Oriana Alejandra Pulido Tovar (Anexo M”): Descuento de la caja de Ahorros de la Aviación de fecha 23/04/2014 de un vehículo asignado (Anexo ”N” “O” y “P); Oficio N° 044 de fecha 10/05/2013 de la Dirección de Recursos Humanos de la UNEFA donde fue nombrado Director de la Extensión Colonia Tovar, adscrito al Núcleo Aragua (Anexo “Q” ); Constancia de Movimiento de Cuenta, y ofrece como medio de pruebas un CD Princo, Marcado Exp. 1372-14; que corre al folio 45. Corre al folio 47 escrito presentado por el demandado, consignando, los siguientes medios probatorios, Factura de Forza Azzurra, C.A., constancia del Banco BANFANB donde se reflejan las compras realizadas en fecha 14/12/2014 (Anexo “P”); estado de Cuenta del Banco BANFANB donde se refleja las compras realizadas en fecha 14/01/2014 (Anexo “Q”) y detalles Técnicos de las 27 imágenes contenidas en el Disco Compacto, que se consigno como medio de prueba (Anexo “R”). Corre al folio 57 escrito presentado por la madre demandante sin la asistencia de la Defensora Publica, alegando como punto previo que el ciudadano OSCAR RODOLFO PULIDO CHACON, en ningún momento y hasta la presente fecha le fue presentada la constancia de inscripción de Seguros Horizonte. Niega, Rechaza y contradice no estar de acuerdo con el monto de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), que propone por concepto de Manutención el padre demandado, motivado a los gastos referentes a la (alimentación, educación, guardería, medicina, control niños sanos, vestimenta, calzado, Sistema Nacional de Orquesta del estado Aragua y recreación). Niega, Rechaza y contradice la prueba donde el padre demandante incluye como prueba un CD, ya que se encuentra en digital y puede ser manipulado, consigna como medios probatorios, Constancia de Trabajo emanada del Instituto Nacional de Salud Agrícola, Constancia de estudio emanada del Centro Educacional Inicial Primaria C.E.I.P. Mi Mundo Feliz (Anexo “B”); Copia de factura de Inscripción de su representada del C.E.I “Mi Mundo Feliz” (Anexo “C”); copia de facturas por concepto de matricula mensual (Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2014, Enero, Febrero y Marzo 2015) del C.E.I. “ Mi Mundo Feliz” (Anexo “D”) Lista de útiles escolares, la cual fue consignada en su totalidad (Anexo “E”); Constancia sellada y emitida por el colegio, de gastos referentes a uniformes y cuaderno de portafolio inicial de la editorial Capriles, así como consignación de útiles escolares, entrega de colchoneta para dormir e insumos de aseo personal (los cuales se reponen mensual) (Anexo “F”); facturas de gastos de alimentación de los dos últimos meses (Anexo “G”); Factura por concepto de gastos de Alimentación referentes a las meriendas(dichos gastos se realizan semanalmente, dado a que la niña lleva dos meriendas diarias al colegio adicional al desayuno) (Anexo “H”); facturas de consultas pediátricas e informe médico (Anexo “I”); facturas de exámenes de laboratorio y gastos médicos efectuados, así como copia de la tarjeta resumen de visitas medicas con su Pediatra privado (Anexo “J”); Pide al Tribunal se realice calculo a base del salario bruto devengado por el padre demandado, y realice cálculos de Manutención desde el año 2012, hasta la presente fecha, igualmente de cumplimiento a la morosidad existente; igualmente solicita cuota especial para el mes de agosto para formalizar la inscripción de su representada. Niega, Rechaza y contradice no estar de acuerdo con el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), que propone el padre para el mes de Diciembre, de igual manera manifiesta jamás haberse negado al derecho de visitas y convivencia que tiene el padre de la niña y solicita se establezca un régimen de convivencia o visita, de igual manera solicita la autorización o permiso del padre demandado le otorgue a la niña para tramitar el pasaporte ante el SAIME, y sean considerado los dos años de resguardo de la manutención de la niña como garantía al momento de retiro de su trabajo del padre. Corre al folio 91 y 92, Acto Conciliatorio celebrado entre los padres mediante el cual en el Punto Primero el padre ofreció la cantidad de Bs. 1500,00 mensuales, ya que tiene otra carga familiar y otros descuentos por otros hijos, cantidad esta que la madre no acepta, exigiendo el 15% de su salario neto, que resulto la cantidad de Bs. 2.360,67, y en razón de ser este hecho el único controvertido el Tribunal decidió resolverlo en Sentencia Definitiva, consignando el padre al efecto, Nomina de pago del Componente Aviación correspondiente al mes de Marzo 2015, lo que acredita recibe una asignación total de 26.279,43 y como deducciones, Bs. 6,5% (IPSFA), 5% pensiones, Circulo Militar, Caja de Ahorro Aviación, Pensión de Alimentos, Descuento especial Pensión, ISRL, Ley Habitacional, Caja de Ahorro descuento Préstamo, arrojando un total de deducciones de Bs. 15.027,80, y un total a cobrar de Bs. 11.251,63. Corre al folio 104 escrito presentado por la madre demandante consignando Planilla de la Cita del pasaporte de la niña (Anexo A); copia del recibo de pago del trámite del pasaporte por Bs. 1800,00 (Anexo B); Copia de Planilla de Control de Pasaporte (Anexo C); Copia de Informe médico del Traumatólogo (Anexo D); Indicación médica del Traumatólogo (Anexo E); Cotización de Plantillas Bilaterales por Bs. 2.400,00 (Anexo F); a los fines de que el padre realice el aporte del 50% del costo del trámite. Igualmente consigna documentos referentes a Registro Mercantil, datos fiscales y bancarios así como permisologia del C:E:I:P “ Mi Mundo Feliz”, para que se realicen los trámites administrativos ante la división de personal militar para que se cancele la diferencia que se deriva de los gastos mensuales por concepto de guardería de la niña OMITE, y anexa hoja contentiva del tarifario del Colegio donde consta el monto mensual por concepto de guardería Bs. 6.000,00, en la actualidad el INSAI (Instituto donde trabaja) aporta Bs. 3.500,00 quedando una diferencia de mensual de Bs. 2.500,00, para que el padre haga los trámites correspondientes. Corre al folio 120, diligencia del Alguacil Titular de este Despacho consignando acuse de recibo del oficio N° 169-15, |Notificación Coordinadora de la Defensa Publica Sección Niños Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sigue al folio 122, auto donde se Apertura lapso Probatorio, corre al folio 123, designación y aceptación de la Defensora Publica Segunda Abg. ERZA MEDINA de la Defensa Pública del Estado Carabobo, defensora de la niña demandante. Corre al folio 124 auto donde se apertura lapso Para Mejor Proveer y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de la niña demandante, la cual se rige por el Articulo 365 de la Ley Especial que establece lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
A este efecto aprecia este Tribunal que los padres conciliaron a lo que respecta a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes requerido por la niña, ya que el padre por su condición de militar activo y la niña disfruta de los beneficios socioeconómicos que a tal efecto otorga tanto las Fuerzas Armadas como el IPSFA, por lo que, tan solo le resta a este Tribunal establecer el cuantum de la Obligación de la Manutención. A este efecto el Articulo 369 de la Ley especial preceptúa cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el Juez para la determinación de la Obligación Alimentaria, con mira al interés del niño y la capacidad económica del obligado.
A este efecto aprecia este Tribunal, de la nomina de pago del obligado, la cual corre al folio 93, que la misma señala lo siguiente “ lo que acredita recibe una asignación total de 26.279,43 y como deducciones, Bs. 6,5% (IPSFA), 5% pensiones, Circulo Militar, Caja de Ahorro Aviación, Pensión de Alimentos, Descuento Especial Pensión, ISRL, Ley Habitacional, Caja de Ahorro descuento Préstamo, arrojando un total de deducciones de Bs. 15.027,80, y un total a cobrar de Bs. 11.251,63, apreciándose de la misma que tiene un neto a cobrar de Bs. 10.204,94, cantidad esta que, es la base de partida que debe considerar el Juez para determinar la Obligación de Alimentación, ya que tomar el total de asignaciones escaparía de la realidad económica del obligado, tal como lo pretende la madre, ya que dentro de las deducciones existen descuentos de orden legal ineludibles para el obligado y otras deducciones obligatorias por la naturaleza del ente ante el cual el demandado presta sus servicios, tales como se detallaron supra.
Bajo esta premisa, pasa este Tribunal a analizar la capacidad económica del obligado apreciándose que, corren a los folios 28 y 29, documentos emanados de Seguros Horizonte C.A., y el IPSFA que acreditan, que la niña ahora demandante fue inscrita en dicho seguro y también está incluida como carga familiar del demandado, apreciándose del mismo modo que son cargas del demandado TOVAR DE PULIDO MIRIAM NORELLIS C.I. N° V-7.265.776 (Esposa), OMITE; JOSE MAXIMO PULIDO PINEDA C.I.N° V-320.841 (Padre) y GLADYS ELENA CHACON DE PULIDO C.I.N° V-2.239.238 (Madre), apreciándose del mismo modo que, ha consignado actas de nacimiento de OMITE, con lo que ha demostrado su carga familiar en especial la carga familiar de su esposa y sus hijos OMITE, por consiguiente, este Tribunal debe respetar tanto a la niña demandante OMITE y sus otros hijos ya indicados, esta carga familiar, directamente relacionada con su capacidad económica es decir, la cantidad de Bs. 11.251,63. Por consiguiente, considera este Tribunal que el ofrecimiento planteado por el padre en el Punto Primero del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 04 de Marzo de 2015, que corre a los folios 91 y 92, donde propone la cantidad de Bs, 1.500,00, está acorde con lo establecido en el artículo 369, de la Ley que rige este proceso ya que, como se dijo en líneas precedentes la capacidad económica del obligado va a depender de una serie de circunstancias que a juicio del sentenciador deben concurrir, a los fines de determinar el cuantum de dicha Obligación de Alimentos, por lo que, a juicio y criterio de este Tribunal el monto ofrecido se adapta a tales circunstancias lo que genera de su capacidad económica y así se decide.
En lo que se relaciona a lo señalado por la madre de los gastos relativos al pasaporte por la cantidad de Bs. 1800,00, y la cantidad de Bs. 2400,00 según lo planteado en escrito de fecha 13 de Marzo de 2015, que corre a los folios 103 y 104 y sus anexos referente a, gastos por obtención de pasaporte y Plantillas Bilaterales, de la misma manera aprecia este Tribunal que corre a los folios 19 al 24 del Cuaderno de Medidas, que el padre trajo a los autos la respectiva cancelación de las Plantillas para la niña OMITE, de la misma casa comercial WILSON LABORATORIO ORTOPEDIGO C.A., la aportada por la madre por la cantidad de Bs. 2.400,00 y la suministrada por el padre por la cantidad de Bs. 1.200,00, apreciándose que la primera tiene numero 2257 de fecha 11 de Marzo de 2015 y la segunda 2273 de fecha 30 de Marzo 2015, lo que llama poderosamente la atención a este Tribunal, como la misma casa comercial por el mismo producto en fecha diametralmente posterior a la segunda cotización, cotiza en un primer momento por un monto de Bs. 2.400,00 y en la segunda quince días después por la cantidad de Bs. 1.200,00, por lo que se insta a la madre de la niña demandante, que en lo sucesivo actué con mayor conciencia, ya que, la merma económica del padre por actos impasibles de la madre, como en el caso de marras, lo que trae como consecuencia es la afección directa de la niña y no del padre propiamente dicho. Ahora bien, en virtud de que la madre sufrago los gastos del pasaporte por la cantidad de Bs. 1.800,00, según recibo anexo B, lo que corresponde pagar a los padres en un Cincuenta (50%) por ciento cada uno, es decir la cantidad de Bs. 900,00 cada uno, y en razón de que el padre cancelo las plantillas por la cantidad de Bs. 1.200,00, es decir, que cada padre debe pagar la cantidad de Bs. 600,00 cada uno, por lo que, por la figura de la compensación, tan solo le corresponde cancelar al padre la cantidad de Bs. 300,00, lo cual deberá depositar en la cuenta que a tal efecto convinieron para los tramites económicos. Y así queda decidido.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: ARELYS MARIA PEREZ ZAMBRANO, madre de la niña OMITE, asistida de la Defensora Segunda Abg. ERZA MEDINA, en contra del ciudadano: OSCAR RODOLFO PULIDO CHACON, asistido del Abg. ORLANDO RAFAEL FLORES SANGRONA. En Consecuencia, este tribunal establece: PRIMERO: por concepto del CUANTUM de la Obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a partir de que la presente Sentencia quede definitivamente firme y ejecutoriable, cantidad esta que se incrementara anualmente, en el mismo orden y proporción que el Ejecutivo nacional incremente el Salario Mínimo Nacional Urbano. SEGUNDO: la madre tiene la obligación de rendir cuentas ante este tribunal de todas y cada una de las erogaciones que realice de las cantidades de dinero que administre de la niña demandante. TERCERO: El padre deberá depositar en la cuenta señalada la cantidad de Bs. 300,00 por concepto de diferencia en el pago de los gastos de pasaporte de la niña demandante. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 a.m.

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



Exp. 1372-14
ALA/JPPT/Gladys
P.P.W: ____