REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 07 de Abril de 2015. 204º y 156°. SOLICITANTE: CRUZ DILIA ESCALONA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.937, de este domicilio. ABOGADOA ASISTENTE: Abg. MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.555. MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE: N°. S-0403
Examinado el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana CRUZ DILIA ESCALONA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.937, de este domicilio, asistida por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.555, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, este Tribunal observa: Que la solicitante ciudadana CRUZ DILIA ESCALONA VALERO, antes identificada, procura obtener un reconocimiento judicial de una firma de un documento privado fundamentando su pretensión en la normativa que rige la jurisdicción voluntaria tal como se desprende al folio uno (1) de su escrito, cuando dice “…Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil…” Nuestro Código de Procedimiento Civil prevé las formas en que ha de efectuarse el reconocimiento de las instrumentales que tengan naturaleza privada en su articulo 444, previsto para cuando sea promovido un instrumento privado de forma incidental, o sea, dentro de un proceso donde la pretensión del actor no es el reconocimiento de ese instrumento (declarativa); la del articulo 450 Ejusdem, para el reconocimiento por vía principal de un instrumento privado, donde en esta ultima el actor plantea una pretensión mero declarativa o de mera certeza sobre el instrumento, ya que el valor y eficacia probatoria del mismo esta en duda, debiendo tramitarse este reconocimiento por vía principal. El articulo 631 para la preparación de la vía ejecutiva; constituye, este tramite preparatorio una forma única y especialísima que sólo se puede cumplir con efectos para el Procedimiento Especial Contencioso del Juicio Ejecutivo de la vía Ejecutiva y por especialísimo que es, se debe cumplir exacta y estrictamente con lo que para él se encuentra pautado en la Ley Procesal.
Es así como cuando el acreedor no tenga comprobada mediante instrumento publico o autentico, ni con vale o instrumento privado reconocido, la obligación de otra persona de pagarle alguna cantidad liquida con plazo cumplido, puede compelir a hacerlo, teniendo para su preparación de la Vía Ejecutiva.
En consecuencia, este Tribunal advierte al solicitante que a los fines de que garantice los derechos contenidos en el instrumento privado anexo al escrito de solicitud marcado con la letra “A”, deberá recurrir por la vía idónea establecida en el ordenamiento jurídico para ello, que lo es la demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma por vía Principal. Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 07 días del mes de Abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDo)
ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 2:35 de la tarde. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.