REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE.JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 15 de Abril de 2015. 204º y 156º. ASUNTO: S-0405. SOLICITANTES: VILMERY EDITH BLANCO CANTILLO y CARLOS SHAOLIN LEON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.241.210 y V-17.193.247, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS ALBERTO PEREZ CAMACARO y NELSY NEREIDA CORTEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 135.530 y 189.133 MOTIVO: DIVORCIO (185-A). En fecha 22 de Enero del año en curso, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por los ciudadanos VILMERY EDITH BLANCO CANTILLO y CARLOS SHAOLIN LEON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.241.210 y V-17.193.247, respectivamente, de este domicilio, asistidos la primera prenombrada por el Abogado CARLOS ALBERTO PEREZ CAMACARO y el segundo prenombrado por la Abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 135.530 y 189.133, contentivo de solicitud de DIVORCIO (185-A), por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 03 al 04 de la presente solicitud, bajo el Nº 38, Tomo IV, el 03 de Noviembre del año 2007, correspondiendo por distribución a éste Juzgado, el conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de Enero del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fue admitida, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta. En fecha 16 de Marzo del año 2015, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A (folio 10). En fecha 23 de Marzo del año 2015, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Oficinista, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ANGELICA MAYORA, (folio 11). En fecha 24 de Marzo del año 2015,el Fiscal Auxiliar Abogado YASSER ABDELKARIM de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público consignó informe de opinión sin nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folio 13).ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES. Manifestaron los cónyuges solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil en fecha 03 de Noviembre del año 2007, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 03 al 04 de la presente solicitud, bajo el Nº 38, Tomo IV. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio Andrés Bello, Calle Carrizales, Casa Nº 57, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon cinco hijos, de igual forma durante la unión no adquirieron bienes que liquidar. Alegan que desde el 10 de Junio del año 2008, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna reconciliación, razón por la cual solicitan se sirva declarar la disolución de su vínculo conyugal. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VILMERY EDITH BLANCO CANTILLO y CARLOS SHAOLIN LEON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.241.210 y V-17.193.247, respectivamente, de este domicilio, asistidos la primera prenombrada por el Abogado CARLOS ALBERTO PEREZ CAMACARO y el segundo prenombrado por la Abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 135.530 y 189.133. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 03 de Noviembre del año 2007, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 03 al 04 de la presente solicitud, bajo el Nº 38, Tomo IV. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:05 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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