REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Abril de 2015
204° y 155°
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CORONADO MEDINA y LILIBETH KATIUSKA VELASQUEZ BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.715.492 y V-17.180.740 respectivamente, asistidos por la abogada LIZZIE AILEEN BECERRA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177.450.
DEMANDADA: FEIDIE LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.338.433 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA.
EXPEDIENTE N°. 9181
En fecha 16 de marzo del 2015, se le dio entrada a la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORONADO MEDINA y LILIBETH KATIUSKA VELASQUEZ BUITRIAGO, asistidos por la abogada en ejercicio LIZZIE AILEEN BECERRA AVILA, ampliamente identificado, a través del cual solicitaron se citara a la ciudadana FEIDIE LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.338.433, domiciliada en el sector El Gran Valle, calle 6, casa Nro. 68, Municipio San Diego, estado Carabobo, a fin de que reconociera en su contenido y firma del documento privado anexo a la demanda, fundamentó la acción en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil, anexo original del documento Privado a reconocer, que corre inserto al folio 4 y su vuelto del expediente.
Por auto de fecha 19 de Marzo del 2015, el tribunal admitió la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada de autos, para que comparezca dentro de los veinte días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 06 de Abril del 2015, la ciudadana FEIDIE LIANG, ut supra identificada, asistida por el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.821, mediante el cual manifiesta a este Tribunal: “…me doy por citada en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma que corre inserto en el expediente n° 9181 (nomenclatura de este Tribunal). Reconozco bajo fé de juramento el contenido y mía es la firma que aparece en el documento privado denominado: “venta de inmueble, ubicado en Asentamiento Popular Comunidad El Gran Valle, sector Santa Ana, calle 02, casa Nro. 1-03, Municipio San Diego, estado Carabobo…”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la demandada de autos quien comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma.
Tomando en consideración que la ciudadana FEIDIE LIANG reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORONADO MEDINA y LILIBETH KATIUSKA VELASQUEZ BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.715.492 y V-17.180.740 respectivamente, asistidos por la abogada LIZZIE AILEEN BECERRA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177.450, en contra de la ciudadana FEIDIE LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.338.433 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, emanado de la ciudadana FEIDIE LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.338.433 y de este domicilio
y de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORONADO MEDINA y LILIBETH KATIUSKA VELASQUEZ BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.715.492 y V-17.180.740 respectivamente, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:15 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 9181-2015
YRC/GS/Maria Angelica