REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE ABRIL DEL AÑO 2015
204° Y 156°
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.088.638, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RAMON ROJAS ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.284.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8068
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 25 de febrero del año 2015, solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.088.638, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RAMON ROJAS ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.284, actuando en su condición de hijo de la De-Cujus SANTA OCHOA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.448.257, quien falleció ab-intestato el día 05 de diciembre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OCHOA, RAMON ANTONIO OCHOA, CARMEN MARBELLA OCHOA, NANCY MARGARITA OCHOA, MARITZA OCHOA, RAFAEL HUMBERTO OCHOA, MARGOT ALIDA OCHOA, ROSAURA OCHOA, MILAGROS JOSEFINA OCHOA, VIRGINIA OCHOA, YELLYS MAYELA CASTILLO y DIANA CAROLINA OCHOA AULAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.088.638, V-3.921.303, V-4.859.727, V-5.374.549, V-5.371.450, V-7.027.929, V-7.066.344, V-7.104.701, V-7.141.717, V-7.141.716, V-11.643.436 y V-17.398.605 respectivamente, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus SANTA OCHOA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.448.257, quien falleció ab-intestato el día 05 de diciembre del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (07) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8068
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