REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Abril de 2015
204° y 156°

SOLICITANTE: SOBEIDA CORONEL DE CORONEL, RICARDO CORONEL CORONEL y JAIME ALBERTO CORONEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.208.479, V-11.362.426 y V-16.503.677 debidamente asistidos por el abogado FREDDY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.446.580, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.307.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7896

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de abril de 2014, suscrita por los ciudadanos SOBEIDA CORONEL DE CORONEL, RICARDO CORONEL CORONEL y JAIME ALBERTO CORONEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.208.479, V-11.362.426 y V-16.503.677 debidamente asistidos por el abogado FREDDY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.446.580, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.307, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos SOBEIDA CORONEL DE CORONEL, RICARDO CORONEL CORONEL y JAIME ALBERTO CORONEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.208.479, V-11.362.426 y V-16.503.677, actuando en su condición de esposa e hijos del De-Cujus CEFERINO CORONEL GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.139.620, dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de Abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS


YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7896-2015