REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

PARTE DEMANDANTE: MILEXYS ELIMAR MELENDEZ PEREZ y DAVID ANDRES BETANCOURT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.700.143 y V-19.919.498, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.072 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8871

Se recibe escrito en fecha 04 de Abril de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MILEXYS ELIMAR MELENDEZ PEREZ y DAVID ANDRES BETANCOURT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.700.143 y V-19.919.498, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.072 y de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 23 de Febrero de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro del estado Civil de de la Parroquia candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 09 de Abril de 2014, se le dio entrada, se tiene para proveer.
En fecha 14 de Abril de 2014 comparecen los ciudadanos MILEXYS ELIMAR MELENDEZ PEREZ y DAVID ANDRES BETANCOURT ARAUJO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 02 de mayo de 2014, presenta diligencia los ciudadanos MILEXYS ELIMAR MELENDEZ PEREZ y DAVID ANDRES BETANCOURT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.700.143 y V-19.919.498, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.072 de este domicilio, solicitando copias fotostáticas certificadas de todo el expediente, siendo acordadas por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2014.
En fecha 15 de Abril de 2015 diligencian los ciudadanos MILEXYS ELIMAR MELENDEZ PEREZ y DAVID ANDRES BETANCOURT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.700.143 y V-19.919.498, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.072 de este domicilio, solicitando la conversión la Conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MILEXYS ELIMAR MELENDEZ PEREZ y DAVID ANDRES BETANCOURT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.700.143 y V-19.919.498, ambos de este domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía desde el dia 23 de Febrero de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.15, año 2011.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS


Exp. 8871-2015
YRC/GS/Maria Angélica