REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Abril de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-P-2010-006479
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RAYNER CLEVER ALVAREZ VENTURA
FISCALIA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG.JESUS MANUEL MORALES CASTILLO Y CARLOS LUIS CASTILLO ROSADO (Privados)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD
DECISIÓN: SIN LUGAR EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Recibido escrito presentado por los defensores del acusado, agregado en fecha 15-04-2015 corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud elevada por la Defensa Técnica, de Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Preliminar , en fecha 05-09-2014, lo que se hace en los siguientes términos:
La solicitud planteada es la de flexibilizar el régimen de presentaciones estipuladas en cada Ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo, por razones de trabajo y a cuyos fines consigna Constancia inserta al folio 152.
A tales fines este Tribunal revisa:
En fecha 05-09-2014 se realizo Audiencia Preliminar, en la que fue Admitida Acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 43, 3er aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Órganos de Pruebas de Cargos, oportunidad en la que se negó la solicitud de medida privativa judicial de libertad efectuada por el Ministerio Publico, y en su lugar se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RAYNER CLEVER ALVAREZ VENTURA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 242 ordinales 2º, 3º, 4º, 8º y 9º es decir, 2º Custodia de dos familiares consanguíneos directo, debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, 3º La presentación periódica ante la Oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 4º Prohibición de Salida del país sin la autorización del tribunal 8º La constitución de seis (06) fiadores que devenguen un salario mayor o equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias, debiendo consignar constancias de Residencia, constancias de trabajo que indiquen salario y cargo, sello húmedo, Rif y número telefónico para su verificación, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, en caso de ser trabajador independiente deberán consignar certificación de ingresos avalada por un contador público, todos los requisitos todos certificados y debidamente avalados con los requisitos exigidos por este juzgado y 9º La obligación de estar atento al llamado del Tribunal, así como la obligación de someterse a tratamiento psicológico en una institución pública o privada, debiendo consignar constancia en un lapso no mayor 08 días contados a partir de materializada la fianza y custodia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, vía redes sociales, vía telefónica y mensajes de textos. Así mismo se ordena la comparecencia de la victima (identidad omitida de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), para su evaluación y orientación de acuerdo al artículo 87 ordinal 1º de la para una vida libre de violencia.
En fecha 07-11-2014, se recibió la presente causa en fase de Juicio (Folio 16, 2da Pieza), encontrándose pendiente la fijación de la audiencia oral, habiéndose verificado cumplimiento en el régimen de presentaciones, como se evidencia del Reporte que se acuerda agregar mediante el presente auto.
En la presente causa, se evidencia la imposición de Medidas Cautelares y de protección adoptadas para garantizar su comparecencia al proceso, no obstante, considera necesario esta Juzgadora, que deberá consignarse Registro de comercio de INVERSIONES ANGELIANI C.A, persona jurídica de donde se emite la Constancia de trabajo, así mismo el Rif, e igualmente oficiar al equipo Interdisciplinario a fin de solicitar información respecto al Cumplimiento de la Medida Impuesta establecida en el artículo 92.7 de la referida Ley, de tal suerte, que verificados ambos requerimientos este tribunal emitirá pronunciamiento, respecto al otorgamiento de una Medida Menos Gravosa, dada su situación laboral, por tanto se considera debe mantenerse vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dado que se encuentra plenamente justificada desde el punto de vista sustancial y adjetiva, por tanto SE DECLARA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y ASI SE DECLARA. En consecuencia líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario y notificase al solicitante deberá consignar documentación de la persona jurídica de la que se emite la Constancia de Trabajo y Rif.- Fíjese audiencia de Juicio Oral por Secretaria.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Declara DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FLEXIBILIZAR PRESENTACIONES al ciudadano: RAYNER CLEVER ALVAREZ VENTURA, Titular de la Cédula de identidad No 10.860.348 y así SE DECLARA. En consecuencia líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario y notificase al solicitante deberá consignar documentación de la persona jurídica de la que se emite la Constancia de Trabajo y Rif.-Notifíquese a la Defensa vía expedita. Fíjese la audiencia del Juicio Oral.
La Jueza de Juicio
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Gloriana Aquino Secretaria,
Hora de Emisión: 4:35 PM