REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Abril de 2015
204º y 155º
Visto el escrito de oposición presentado el día 26/03/2015, por la abogada Laura Virginia González, Defensora Pública Auxiliar en Materia Agraria del estado Carabobo, actuando en su condición de representante legal de los ciudadanos Freddy Antonio Contreras, Ángel Antonio López Villalobos, Nicolás López y Misael Aparicio Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.843.003, V-17.991.281, V-536.816 y V- 12.774.537; con domicilio procesal en la avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja, Valencia estado Carabobo; constante de seis (6) folios útiles y de veinticuatro (24) anexos; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:
De la Documental:
Observa esta jurisdicente que la representante legal de los codemandados de autos, invoca el “Merito de los Autos” que cursan en el presente expediente, sobre una Copia fotostática simple de Informe Técnico de la Inspección del 07/10/2014, realizada por la Ingeniero Giovana Miranda, adscrita a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), la cual ya cursa inserta a los Folios 113 y 136 del presente cuaderno de medidas, y es traída al escrito de oposición como un medio de prueba instrumental. En tal sentido, juzga necesario esta sentenciadora indicar de manera ilustrativa a la parte demandada-promovente que en lo que respecta al mérito de los autos no es un medio de prueba idóneo de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil ni Leyes Especiales que rigen la materia, por cuanto el mismo, es de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia al momento de decidir una controversia; ello en atención a las reglas procesales establecidas para tales fines, esto es, lo concerniente a la tarifa legal, la sana crítica, máximas de experiencia y el principio de exhaustividad (revisión de medios de pruebas), instituciones de valoración probatoria establecidas en el Código Adjetivo Procesal. Así se declara.
No obstante lo anterior, éste Juzgado Agrario a fin de garantizar en el presente asunto el principio relativo al debido proceso cuyo rango es de orden supra-constitucional admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes (10) de abril de 2015, a la una de la tarde (01:00 p.m.), en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parcela Nº 71, El Bucare 974, Sector Los Pozotes, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito de pruebas: “1.- Del lugar donde se encuentra trasladado y constituido el Tribunal; 2)Se deje constancia de la vía de acceso principal donde se encuentre trasladado y constituido el Tribunal; 3) Que se deje constancia de la actividad agrícola y se describa la condición de agrariedad del mismo; 4) Que se deje constancia con auxilio de un experto de la ubicación especifica de los cultivos; 5) Que se deje constancia con auxilio del técnico de las coordenadas UTM que se correspondan con los lotes sembrados”. Esto de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido se ordena oficiar al Comandante del Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en el Municipio Carlos Arvelo (Central Tacarigua) del Estado Carabobo, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha inspección judicial; al Instituto Autónomo de la Policía del estado Carabobo (Con sede en El Municipio Carlos Arvelo), a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) experto adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la misma; por último a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Expediente JAP-240-2014. (Cuaderno de Medidas).
DVR/gg/ms.-