REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia trece (13) de Abril de 2015
204º y 156º
EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2014-000915
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA JOSE CAMACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.247.750, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: ENRIQUE PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.564.-
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, siendo sus estatutos sociales modificados y refundidos en un único texto inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 2012, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada ANALI THEN MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.860.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Junio de 2014, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARIA JOSE CAMACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.247.750, y de este domicilio, en contra la entidad de trabajo Sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 12 de Junio 2014. La demanda es Admitida en fecha 13 de Junio 2014, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 08/08/2014, se levantó acta por el Juzgado de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 18/11/2014, no obstante que la Jueza personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 25/11//2014.
Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 30/01/2015. En fecha 09/02/2015, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes, y se fija la audiencia para el día 20 de Marzo del 2015. En fecha 18/03/2015, se reprograma la audiencia fijada en la presenta causa y se fija para el 24 de Marzo del 2015. Llegada la oportunidad fijada se realizó la audiencia de juicio, la cual a solicitud de las partes se suspende la presente audiencia por un lapso de cinco (05) días hábiles, por cuanto han llegado a un acuerdo Transaccional por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.: 220.000,00), lapso de suspensión este a los fines de consignar por ante el U.R.D.D. el extensivo del acuerdo Transaccional.
En este estado, siendo fecha 31/03/2015, las partes de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”); presentaron un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:
“(…)
PRIMERA: ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE” La ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO MARTÍNEZ, titular de las Cédula de Identidad No. 17.247.750, debidamente asistida de abogado, interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como los establecidos en la Convención Colectiva de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que en fecha 25-02-2011, la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO MARTÍNEZ, antes identificada, empezó a trabajar en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., como Asesor Comunitario, hasta el 07 de mayo de 2014, fecha en la cual indica fue despedida írritamente. De tal forma que la relación laboral duro 3 años, 2 meses y 12 días, devengando un último salario básico de Bs. 3.600,00.
En virtud de lo anteriormente señalado, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así con ocasión a la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 9/100 (Bs. 275.619,9), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“Prestación de Antigüedad: Para la determinación de la Prestaciones de antigüedad, aplicamos la fórmula establecida en nuestra legislación laboral vigente:
Artículo 142. (Garantía y Cálculo de prestaciones sociales) Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calcula al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b. y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Periodo Salario Integral #días Total Bs.
02/2011 a 02/2012 Bs. 224, 45 10.098
02/2012 a 02/2013 Bs. 276, 2 62 17.124,4
02/2013 a 02/2014 Bs. 387, 2 64 24.780,8
02/2014 a 05/2014 Bs. 474, 9 15 7.123,5
Prestación de Antigüedad: Bs. 59.126,7
Prestación de antigüedad a Interese Promedio por año según datos del Banco Central de Venezuela.
Periodo Prest. De Ant. %Interés Interés en Bs.
02/2011 a 02/2012 Bs. 10.098 18% Bs. 1.817,6
02/2012 a 02/2013 Bs. 17.124,4 18% Bs. 3.082,4
02/2013 a 02/2014 Bs. 24.780,8 18% Bs.4.460, 5
02/2014 a 05/2014 Bs.7.123, 5 18% Bs. 1.282,2
Intereses sobre Prestaciones: Bs. 10.642,7
Total Prestación de Antigüedad e Intereses Bs. 69.769,4
Indemnización por Despido: Visto el despido de forma ilegal e injustificada, en su lugar de trabajo, durante la jornada laboral ordinaria, efectuado por la ciudadana Karen Guerra en su condición de Supervisor de la Agencia de Banca Comunitaria Banesco, realizado de forma abrupta, de manera verbal sin aviso previo o notificación expresa que me explicara el motivo por el cual se decidió prescindir la relación laboral que mantenía con la sociedad mercantil aquí demandad; se hace necesario resaltar que las únicas de terminación de la relación laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en su capítulo V “de la terminación de trabajo” establece lo siguiente:
Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Artículo 77 se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.
Parágrafo Único: El despido Será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique
En la presente causa Ciudadano Juez, Usted puede observar que fui despedida injustificadamente; por ello inicialmente ejercí mi derecho de Reenganche y Pago de salarios caídos tal como se evidencia en anexo marcado “A”. Una vez admitida la solicitud de reenganche y sustanciada conforme a derecho la Inspectoria procedió con objeto de restituir la situación jurídica infringida, dejando constancia en Acta levantada por el funcionario de la Inspectoria del Trabajo Valencia Sur, que le patrono se negó a acatar la orden del reenganche y pago de salarios caídos, persistiendo en el Despido. Como se observa en anexo marcado “B”.
En tal sentido, resaltó que el simple hecho de reclamar judicialmente el pago de mis prestaciones sociales es un desistimiento expreso de mi derecho a ser reenganchada, tal y como lo manifesté anteriormente en éste mismo libelo.
Todo lo anterior patentiza mi derecho a ser indemnizada por el despido efectuado en contra de mi persona, en concordancia con lo tipificado en la Ley Laboral vigente, pues es indudable que estamos en presencia de una manifestación unilateral de despido, de forma verbal e injustificada. Dando lugar a la indemnización señalada en el artículo 92 LOTTT.
Artículo 92. (Título II Capítulo VI) En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o trabajadora manifiestan su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador Bs. 69.769,4
Vacaciones y Utilidades: Producto que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. pago parcialmente mis vacaciones correspondiente a los años 2011-2012 2012-2013 y 2013-2014; y no paga la Fracción de Vacaciones y la Utilidades correspondiente al año 2014, procede a demandarla formalmente, cuantificándolas así:
Vacaciones Vencidas Pagadas Parcialmente (Art. 190 y 192 LOTTT) (Calculadas en base a la contratación colectiva la cual señala que tendrán 25 días de Bono Vacacional más 1 día adicional por año de antigüedad)
Visto que el patrono hace el cálculo para el pago de las vacaciones tomando en consideración el salario básico y no el salario realmente devengado por sus trabajadores, es decir, no incluye las comisiones en el cálculo de las vacaciones, procedo a demandar el pago de las diferencias adeudadas sobre el pago de las vacaciones.
Periodo S.D #Días V + día adicional ant. + B.V. Vac. en Bs.
• 02/2011 a 02/2012 Bs. 160 15+00+25 días Bs. 6.400,0
• 02/2012 a 02/2013 Bs. 196,6 16+01+25 días Bs. 8.257,2
• 02/2013 a 02/2014 Bs. 275 17+02+25 días Bs. 12.100,0
• 02/2014 a 05/2014 Bs. 336,6 (fracción) 11,5 días Bs. 3.870,9
Total Vacaciones generadas durante la relación de trabajo. Bs. 30.628,1
Al monto antes señalado debemos restar los pagos parciales que ha efectuado el patrono, los cuales paso a identificar:
2011-201Bs.4.149, 3 2012-2013 Bs.2.883, 9
2013-2014 Bs. 3.560,4
Dando un total de los pagos parciales por concepto de vacaciones por Bs. 10.593,6
Una vez identificados los montos de pago parcial efectuado por el patrono y el total real generado por concepto vacacional durante toda la relación laboral, paso demandar formalmente la Diferencia Adecuada por concepto de Vacaciones:
Total demandado por concepto de Diferencia de Vacaciones Bs. 20.034,5
Utilidades Fraccionadas No pagadas (fracción correspondiente al periodo 2014 laborado) con fundamento en el título III Capítulo II de la LOTTT y en la contratación colectiva.
Las cuales han sido calculadas a 120 días por año, en concordancia con beneficio contractual que se evidencia en documentos emitidos por la Empresa y la contratación colectiva de Banesco Banco Universal.
Periodo Salario Diario #días Utilidades en Bs.
01/2014 a 05/2014 Bs. 336,6 (Fracción) 50 días Bs. 16.830
Total Fracción de Utilidades No pagadas Bs. 16.830,00…”
Comisiones Adeudadas: El cargo de Asesor Comunitario desempeñado por mi persona acarrea el pago de comisiones mensuales, en el caso en concreto la comisión es de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) mensuales, comisiones que forman parte del salario de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT. Ahora bien, el patrono ha retenido ilegítimamente las comisiones que me corresponden como trabajadora por mi actividad como Asesor Comunitario de los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2014 las que suman la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 19.500,00).
Ciudadano Juez, la sociedad de comercio Banesco Banco Universal me adeuda a la presente fecha en mi condición de trabajadora que desempeñe el cargo de Asesor Comunitario, la cantidad de Bs. 19.500,00 por concepto de comisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2014. Monto que demando formalmente en la presente causa, para que la accionada pague o en su defecto sea condenada a pagar dicho monto.
Total Comisiones Adeudadas Bs. 19.500,00.
Caja de Ahorro: El patrono aquí demandado efectuaba mensualmente el descuento de 11% de mi salario devengado por concepto de Caja de Ahorro. En consecuencia proceso a cuantificar el acumulado a mi favor por dicho concepto y demandar formalmente como en efecto lo hago, el pago del acumulado a mi favor en la caja de ahorro, el cual incluye el aporte efectuado por el trabajador y el aporte efectuado por el Patrono tal y como lo señala la Contratación Colectiva.
- Aporte Efectuado por el Trabajador:
- Periodo Salario Anual Devengado 11%Acumulado
- 02/2011 – 02/2012 Bs. 20.784 Bs. 8.886,2
- 02/2012 – 02/2013 Bs. 99.432 Bs. 10.937,5
- 02/2013 - 02/2014 Bs. 139.392 Bs. 15.333,1
- 01/2014 – 05/2014 Bs. 42.741 Bs. 4.701,5
- Acumulado en Caja de Ahorro (Aporte del Trabajador) Bs. 39.858,3
- Del mismo modo por beneficio tipificado en la Contratación Colectiva otorgado a todos los trabajadores de Banesco Banco Universal, se establece que el patrono hará un aporte equivalente al 11% del salario devengado por el trabajador por concepto de caja de ahorro, el cual el trabajador puede solicitar y disponer libremente de dicho fondo para la adquisición de bienes.
- Aporte Efectuado por el Patrono:
- Periodo Salario Anual Devengado 11%Acumulado
-
- 02/2011 – 02/2012 Bs. 80.784 Bs. 8.886,2
- 02/2012 – 02/2013 Bs. 99.432 Bs. 10.937,5
- 02/2013 – 02/2014 Bs. 139.392 Bs. 15.333,1
- 01/2014 – 05/2014 Bs. 42.741 Bs. 4.701,5
- Acumulado en Caja de Ahorro (Aporte del Patrono) Bs. 39.858,3
- Total Acumulado en Caja de Ahorro Bs. 79.716,6.
TERCERO: Se condene a la parte accionada al pago de la indexación y/o corrección monetaria. En la búsqueda de mantener el valor de la moneda frente a la devaluación permanente, que pueda disminuir el valor adquisitivo de la misma; para lo cual solicito una experticia complementaria del fallo que recaiga sobre esta demanda, calculada sobre los montos condenados a pagar desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago de la totalidad por la accionada.
CUARTO: Se condene a la parte accionada al pago de los interese moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; según la tasa promedio del Banco Central de Venezuela y a partir del momento en que ha debido cancelarse.
QUINTO: Así mismo que la sociedad mercantil demandada, se concede al pago de las costas y costos del presente juicio de ser totalmente vencida en éste, incluyendo los horarios profesionales de quien representa a la trabajadora, como quiera que haya sido la tenacidad en mantener el error por parte de la demandada. Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en que es cierto que la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO MARTÍNEZ, ya identificada, prestó servicios en la Entidad de Trabajo. Asimismo, convenimos en que es cierto, que la demandante ingreso a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo en fecha 25 de febrero del 2011, y que el último cargo fue de Asesor Comunitario; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) Expresamente niega y rechaza el alegato de la parte actora que dice “…Funciones que desempeñe hasta el siete (07) de Mayo de 2014, fecha en la cual fui despedida írritamente…” (Resaltados añadidos); C) Expresamente niega y rechaza por incierto que la parte actora devengaba para el momento del supuesto despido la cantidad de Bs. 10.100,00 mensuales, ya que su salario para esa oportunidad era de Bs. 4.252,00 mensuales, por ello, negamos y rechazamos que “…Durante la relación laboral mis últimos salarios mensuales devengados fueron de Diez Mil Cien Bolívares (Bs. 10.100,00) discriminados de la siguiente manera: un salario básico de Bs. 3.600,00 más Bs. 6500,00 por concepto de comisiones fijas, que forman parte del salario de conformidad con lo estipulado en el Articulo 104 LOTTT, hasta el día siete (07) de Mayo de 2014 fecha en que fui despedida de forma ilegal e injustificada, en mi lugar de trabajo, durante la jornada laboral ordinaria, por la ciudadana KAREM GUERRA en su condición de Supervisor de Agencia Nº 1066 de Banca Comunitaria Banesco. Despido que se realizo de forma abrupta, de manera verbal sin aviso previo o notificación expresa que me explicara el motivo por el cual se decidió prescindir la relación laboral que mantenía con la sociedad mercantil aquí descrita; negándome todo acceso a las instalaciones del banco y en consecuencia a mi puesto de trabajo…” (Resaltados añadidos); D) Expresamente negamos y rechazamos que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por incierto adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la demandante, ya que, realizó su cálculo con base en el último salario. Adicionalmente, el demandante no dedujeron las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; G) Expresamente niega y rechaza de forma categórica el monto solicitado por la demandante por concepto de indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, toda vez que mi representada alega que NO efectuó despido alguno, como pretende hacer creer la demandante. En este sentido, mi representada sostiene que en fecha 04 de junio de 2014, presentó Solicitud de Autorización del Despido por Causa Justificada de la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.247.750, por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), y el 221 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), toda vez que la demandante no asistió a su trabajo los días 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2014, al faltar de manera reiterada e injustificada a prestar sus servicios como Asesor Comunitario, en la sede de mi representada, contraviniendo los términos contractuales del cumplimiento de la jornada laboral pactada. Solicitud que al ser adminiculadas con las Actas de Notificación de fechas: 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2014, respectivamente, demuestran la ocurrencia de las faltas cometidas por la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.247.750, y que se encuentran inmersas en las causas previstas en los literales f), i) e j) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT); H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, toda vez que el mismo no se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley ni en la Convención Colectiva; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de supuestas comisiones adeudadas, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2014. Negando en este acto y de manara rotunda que la demandante fuera acreedora de dichas comisiones; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude el monto solicitado por la demandante por concepto de caja de ahorro, toda vez que dicho concepto fue debidamente y paulatinamente abonado a la cuenta de la demandante a lo largo de la relación laboral sostenida con mi representada, tal como se evidencia de los recibos de pago promovidos por mi representada, lo que demuestra el fiel complimiento por parte de mi representada con lo establecido en la Cláusula No. 18 de la Convención Colectiva de Trabajo (2013-2016). Asimismo, mi representada desconoce las formulas aritméticas utilizadas por la demandante para obtener el resultado y/o monto final demandado por dicho concepto; y K) Expresamente niega y rechaza que deba ser condenada a pagar los intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 37.147,33), menos las deducciones contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 610,55), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 36.536,78) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 25/02/2011 hasta la fecha 07/05/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por LA DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 9/100 (Bs. 275.619,9”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia preliminar, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó en fecha 07-04-2014; ii) La parte demandante reconoce y acepta que NO hubo el despido írrito alegado; iii) La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto al apoderado judicial en representación e interés de la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y apoderado judicial en representación e interés de la demandante y facultado expresamente lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 36.536,78), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. iv) Adicionalmente la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto al apoderado judicial de la demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 183.463,22), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder a la ex-trabajadora con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que los actores han formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la ex-trabajadora, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El apoderado judicial en representación e interés de LA DEMANDANTE, declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 25/02/2011 hasta el 07/05/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la demandante ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admiten que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo la ex-trabajadora disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo, e) Que nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Caja de Ahorro; y f) Que resultan improcedente las indemnizaciones solicitadas por despido injustificado y las supuestas comisiones adeudadas. Por todo esto el apoderado judicial en representación e interés de la demandante declara que conociendo que los derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, el apoderado judicial en representación e interés de los demandantes le otorga a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el apoderado judicial en representación e interés de la demandante y expresamente facultado mediante cheques de gerencia identificados con los Nos. 00032821 y 00032822, respectivamente, librados contra el Banco Banesco, a nombre de: CAMACHO MARTINEZ MARIA JOSE, por la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 101.786,19) y por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 118.213,81), también respectivamente, los cuales se le entregan en este acto al apoderado judicial en representación e interés de “LA DEMANDANTE” y expresamente autorizado por la ex-trabajadora para un TOTAL A RECIBIR de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 220.000,00), con lo que se pone fin a la presente reclamación. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El apoderado judicial en representación e interés de la demandante, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de las prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ex-trabajadora prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX-TRABAJADORA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE” a través de su apoderado judicial, le otorgan a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que los actores han formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a LA EX-TRABAJADORA, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "LA DEMANDANTE” a través de su apoderado judicial, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tengan o pudieran tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
La demandante a través de su apoderado judicial, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA EX-TRABAJADORA, por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES se otorga un cabal y absoluto finiquito.
CUARTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional.
Solicitamos que el Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, El Trabajador y La Trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, (…)”
Ahora bien, la parte actora demandante, MARIA JOSE CAMACHO MARTINEZ, identificado ut supra, se encontraba debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.564, quien han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado y aparece concertada por la abogada, ANALI THEN MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.860, apoderada judicial, quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por la abogada FLAVIA JENNIFER D’ASCOLI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.958, actuando en su condición de Representante de la entidad de trabajo accionada Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y que aparece inserto al folio 36 del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte accionada; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Así se establece.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Abril del 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY ENRÍQUEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
EZOS/AH/JL.
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