PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de Abril de 2015
203º y 155º
N° De Expediente: Gp02-L-2014- 1296
Parte Actora: LUIS GARCIA
Parte Demandada: TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A
Motivo: Prestaciones Sociales
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El día de 26 de Marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 3. 474.008,Acompañado de los apoderados Judiciales WILKINSON J VILLAFAÑE, IPSA 146.593, Y ADRIANA SUAREZ, IPSA 191.622.,quines consignan escrito de pruebas constante de cinco (2) folios y anexos signados con LAS LETRAS (B) CONSTANTE DE (5) FOLIOS , signados con LAS LETRAS (C) CONSTANTE DE (6)FOLIOS , signados con LAS LETRAS (D) CONSTANTE DE (11) FOLIOS .- El Tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, después de haberse dado un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y en consecuencia este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. SE ANEXAN ESCRITO DE PRUEBAS Y ANEXOS AL EXPEDIENTE GP02-L-2014-001296. Estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
En fecha 08 de Agosto de 2014 se da por recibida la presente demanda, el día 13 de agosto de 2014 se dicta despacho saneador, Una vez admitida la demanda y el escrito de subsanación en fecha: 08 de octubre de 2014 se ordena la notificación de la parte demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A, en la persona de JONATHAN RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DUEÑO.- Lográndose la notificación y constatando en autos en fecha 09 de marzo de 2015, cuando el Tribunal tiene constancia que el alguacil ROMULO VELAZQUEZ EXPONE: que al llegar a la dirección antes señalada procedió a fijar el cartel de notificación en la puerta principal de la Empresa demandada y luego hizo entrega del otro ejemplar del cartel a una ciudadana que se identificó Verbalmente con el nombre de Evelyn Barrientos quien dijo ser Analista de Crédito de la empresa demandada, dicha ciudadana procedió a colocar al pie del cartel su Nombre Legible, Cargo, Cedula, Hora, Lugar, Fecha y Sello Húmedo,( Folio 21- 22) .
Al folio (21) consta certificación por parte de la secretaria del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2015.
Al folio (23) consta poder apud .acta otorgado por el demandante
Al folio (24-25) Acta de Audiencia PRELIMINAR, y la declaración de la admisión de los hechos.
Al folio (26) consta escrito de prueba de la parte demandante y anexos.-
Se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado , Utilidades, indemnización por terminación de la relación de Trabajo por causa ajena al trabajador, solicita intereses de antigüedad, intereses de mora y indexación Judicial . Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados.- ASI SE ESTABLECE.-

La parte actora señalo en su escrito libelar (Folios 01 al 3 Vto.) y escrito de subsanación folio (7 al 10) que LUIS GARCIA, a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 28-09- 2011, HASTA EL DIA 22-07-2013 b.-) Que su último salario DIARIO para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.285, 71. Salario Integral: Bs. 322,22. c.-) Que el día 22-07-2013 fue despedido injustificadamente. Se desempeñaba como CHOFER. Con un tiempo de servicio de: (1) años (9) meses y (24) días.- Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales.- Salario Integral: Bs. 322,22.- Reclama el pago de los siguientes conceptos: 1.- ANTIGÜEDAD (20 DIAS) ART 108 LOT POR LA CANTIDAD DE BS 6.063,40. Mas (77dias) según el artículo 142 de la LOTTT por la cantidad de Bs. 24.810,74.2.- Despido No Justificado Art. 142 y 92 LOTTT Bs 30.874,18. 3.- Vacaciones fraccionadas y bono Vacacional Fraccionado según el artículo 192 y 196 de la LOTTT. Total BS 6.857,04. 4.- Utilidades dejadas de percibir según el artículo 131 de la LOTTT, reclama por este concepto la cantidad de Bs. 4.285,65. 5.- Beneficios dejados de percibir. Beneficio de alimentación, desde el 20 de Enero de 2012 al 10 de Julio de 2013. Total Bs. 8.607,09. Reclama Interés de antigüedad, intereses de mora e Indexación. Estimó la demanda en Bs. 81.498,14. (Folio 7).-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Reclama (antigüedad desde el 20-9-2011 al 07-05-2012,) con base a la ley orgánica del trabajo, calculado con el salario integral. Artículo 108 y 146 de la mencionada ley, lo cual suma la cantidad de Bs 6.063,40. y desde el 10-05-2012 hasta el 10-07-2013 de conformidad al artículo 142 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y trabajadoras con base al último salario devengado. Reclama la cantidad de Bs. 24.810,74.- tomando en cuenta el ingreso promedio devengado mes a mes e incluyendo lo correspondiente a las alícuotas de bono vacacional y utilidades, y a partir del 07 de mayo de 2012, el cálculo en cuestión se efectuó conforme al artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con base a quince días cada trimestre; resultando una suma global de Bs. 30.874,18. Se condena a la parte demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A a cancelarle a la parte DEMANDANTE por Antigüedad la cantidad de Bs. 30.874,18.- De conformidad a los artículos 108 de Ley Orgánica del Trabajo, hoy artículo 142 literal “a y b ” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide .
SEGUNDO: Respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, de los Trabadores Y trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A al pago de los mismos.

TERCERO: Reclama (12) días de Vacaciones Fraccionadas, desde el 10/11/2012 al 10/07/2013, de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El Tribunal decide que al trabajador Demandante le corresponde el derecho a (12) días de Vacaciones Fraccionadas, por lo cual se condena a la parte demandada a cancelar la suma de (Bs. 3.428,52) De conformidad al articulo 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Así se decide.


Período vacaciones Salario Total
10 de Noviembre de 2012- 10 de julio 2013 12dias 285,71 3.428,52


CUARTO: Reclama (12) días BONO VACACIONAL FRACCIONADO, El Tribunal decide que al trabajador Demandante le corresponde el derecho a (12) días de bono vacacional. Periodo 2012- 2013, deben ser cancelado por el último salario devengado. Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-,
Se condena a la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A. a cancelar la suma de (Bs. 3.428,52) por Bono Vacacional Así se decide

QUINTO: Reclama (15) días Utilidades FRACCIONADAS, ya que la empresa cancela 30 días al año, desde el 20 de Enero de 2012 al 10 de Julio de 2013. Este Tribunal condena a la parte demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER, C.A a cancelar por concepto utilidad la cantidad de Bs. 4.285,65. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SEXTA: Reclama indemnización por despido por la cantidad de Bs. 30.874,18, de conformidad al artículo 92 Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió.
Se ordena se le cancele al accionante la cantidad de Bs 30.874,18 por concepto de Indemnización por despido. (Que corresponde a las prestaciones sociales devengada durante la relación laboral). Así se decide.

SEPTIMO: Reclama la cantidad de Bs. 8.607 por el Beneficio de Alimentación desde el 20 de Enero de 2012 hasta el 10 de Julio de 2013.según se evidencia al cuadro cursante al (folio 5 y 6 ).
La unidad Tributaria vigente para el año 2012 es de Bs.- 90,00, y para el 2013 es por la Bs.- 107,00), reclama el pago del 50% de la unidad Tributaria
.Este Tribunal considera que los conceptos demandados no son contarios a derecho, salvo por lo que se refiere a lo reclamado por cesta ticket, toda vez que respecto al mismo la parte actora solo se limitó a señalar que estaban pendientes según el artículo 5 de la ley de alimentos para los trabajadores (ver folio 06 vto), señaló la suma dineraria que aspiraba, indicó la formula aritmética utilizada para realizar dicho computo, sin discriminar en modo alguno, los días efectivamente laborados, ( día exacto - mes y año en que se genero el beneficio) a los fines de poder determinar con precisión y claridad las circunstancias de tiempo modo y lugar que conllevan a tener por admitido dicha deuda, por lo que tal solicitud deviene en contrario a derecho, resulta forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia de lo peticionado. Así se establece.

En consecuencia, se ordena experticia complementaria del fallo, a practicarse por único perito designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre:
1.- Los intereses de prestaciones sociales, los cuales serán calculados por experto designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá considerar las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, considerando el tiempo efectivo que laboró el actor a favor de la demandada, de un (01) año y un (9) mes y (24) días, así como lo establecido tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según el período de que se trate. Así se establece.-

2.- Se ordena cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 22 de Julio de 2013 , hasta la fecha del pago efectivo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, para lo cual no operará el sistema de capitalización de los mismos. Así se establece.-

3.- Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante y sus intereses , su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo. Así se establece.- En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, esto es 09 de Marzo de 2015, hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por ultimo, se indica que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Parcialmente con Lugar la DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS GARCIA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-3.474.008, quien demandó a: TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER C.A, por cobro de prestaciones sociales; y se condena a cancelar lo que resulte de la Experticia complementaria del Fallo, por los conceptos de Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional , fraccionados, indemnización por despido, mas lo que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
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DISPOSITIVO

En virtud de las precedentes consideraciones este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Parcialmente con LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS GARCIA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-3.474.008 contra TRANSPORTES Y SERVICIOS VENFER C.A, condenándose a esta última al pago de los conceptos señalados en la parte motiva, cuyos montos se determinarán por experticia complementaria del fallo, cuya práctica se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia, los siete (7) días del mes de Abril de 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ


En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 10:30 AM


LA SECRETARIA