REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000183
DEMANDANTE: GERARDO FRANCISCO AMANAU IGLESIA
DEMANDADO: YUMAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el día de hoy, 16 de Abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal compareciendo a la misma el demandante GERARDO FRANCISCO AMANAU IGLESIA, titular de la cédula de identidad V-4.871.097, asistido por el Abogado CARLOS TORRES Impreabogado Nº 125.389. Por la parte Demandada YUMAR C.A. comparece el representante legal VICTOR MANUEL SAA PEREZ inscrito en el IPSA 43.204. Quien presenta poder en Original y copia, Dejando copia para su certificación. En este estado las partes manifiestan al Tribunal que no van a presentar escrito de Pruebas ni anexos, por cuanto en este acto van a llegar un acuerdo.
Toma la palabra el abogado de la parte actora y manifiesta: ACLARO AL Tribunal que la fecha de inicio de la relación laboral es el 16 de Julio del 2014 y no el día 16 de Julio de 2007 como aparece en el escrito libelar. Ratificamos los conceptos correspondientes por antigüedad. Vacaciones fraccionadas - Bono Vacacional - utilidades – intereses sobre prestaciones sociales.-
Seguidamente interviene la parte DEMANDADA: YUMAR C.A. y manifiesta que su representada conviene en la relación de Trabajo y que adeuda a la aparte Demandante por concepto de Antigüedad (15) días a razón de Bs. 729,00 que es el Salario Integral, lo cual hace un total de Bs. 10.935 por concepto de vacaciones fraccionadas, (3.75) días a razón de Bs. 700, lo que hace un total Bs. 2.625,00. Por Bono Vacacional fraccionadas (3.75) días a razón de Bs. 700, lo que hace un total Bs. 2.625,00. Por utilidades fraccionadas, (11.25) días a razón Bs. 700= Bs. 7.875,00. Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 24.060,00. Ahora bien, a los efectos de llegar a un acuerdo se le ofrece la suma de Bs. 37.455,08. Donde se pagar los conceptos laborales señalados anteriormente, así como intereses de prestaciones sociales, mora y diferencia de antigüedad que pudiera existir a favor del Trabajador, así como cualquier otro concepto o beneficio laboral se considera incluido en la cantidad ofrecida. Dando por terminado cualquier reclamo, contenido en la demanda. En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el Ofrecimiento; por que, en realidad fueron Tres (3) meses de servicios prestados.- La parte Demandada vista la aceptación del Ofrecimiento señala: Presento al Tribunal Cheque a nombre del ciudadano GERARDO FRANCISCO AMANAU IGLESIA por la cantidad de Bs . 37.455,08, girado en contra del Banco Bicentenario, se deja copia del Cheque. Es todo
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto, que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos y contenido en el escrito libelar, dándole efectos de Cosa Juzgada Se ordena el cierre y archivo del presente expediente .Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a la nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.) del día de hoy. Es todo.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ
LA PARTE DEMANDANTE




La parte DEMANDADA

LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ ,