REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2011-002296
SENTENCIA
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil Ender Maneiro de fecha 15-12-2011(folio 19), en la cual deja constancia que la notificación de la parte actora, fue negativa en atención al despacho saneador ordenando en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2011 (folio 17). Este despacho observa que el ciudadano, NEIL EDWIN VILLA titular de la cédula de identidad N° 26.022.327, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra ASOCIACION CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB .- POR IMPOSIBILIDAD DE CONSEGUIR LA UBICACIÓN DE LA VIVIENDA, POR DATOS INCOMPLETOS . En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR CUANTO HAN TRANSCURRIDO MAS DE (3 AÑOS) desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano NEIL EDWIN VILLA titular de la cédula de identidad N° 26.022.327, incoada contra ASOCIACION CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los TRECE (13) Días del mes de ABRIL de 2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Trinidad Gimenez Angarita
La Secretaria
Betgui Jerez
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