REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Valencia, 10 de Abril 2014
204º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº GP02-S-2015-147
OFERIDA: ROMARY SARAY CANELON HURTADO
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS HIDALGO
COMPAÑÍA OFERENTE: DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.)
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO RIVOLTA ROJAS
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En horas de despacho de hoy 10 de abril 2015, SIENDO LAS 2 P.M., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ROMARY SARAY CANELON HURTADO, quien es mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.688.693, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará la “EXTRABAJADORA”, asistida en este acto, a su propia elección y voluntad, libre de apremio, por el profesional del derecho, abogado ARGENIS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, portador de la cédula de identidad Nº V-16.153.997, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 134.963; por la otra parte, comparece la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.) DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS S.R.L., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de agosto de 1984, bajo el Nº 44 Tomo 167-C y posteriormente se transformó en compañía anónima, según consta en acta de asamblea extraordinaria efectuada el 09 de junio de 1994, inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de junio de 1994, bajo el número 9, Tomo 34-A, siendo su última modificación por acta de asamblea extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20 Tomo 100-A, representada en este acto por el abogado PEDRO RIVOLTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 52.802, carácter que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio, por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y, declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de la audiencia conciliatoria, en el presente procedimiento de oferta real de pago, de prestaciones sociales y otros beneficios, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, pueden lograr un posible acuerdo en la presente causa, que dé por terminado este procedimiento y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la oferente y la oferida, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al procedimiento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se aperturan las conversaciones en las cualesoferida y oferente exponen sus alegatos y defensa, señalandolos puntos controvertidos, revisados y verificando los instrumentos anexos y medios probatorios presentados por ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCION LABORAL, para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EXTRABAJADORA”, pudiera corresponder contra DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.) y/o contra sus relacionadas, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas esta personas serán denominadas en lo sucesivos y a los efectos de este documento las “LAS PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EXTRABAJADORA
La “EXTRABAJADORA” hace constar lo siguiente:
1.- Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.) desde el 11 de julio de 2011, hasta el 15 de diciembre de 2014, fecha en esta última en la que renunció voluntariamente a su
empleo. Para la fecha de su renuncia la “EXTRABAJADORA” se desempeñaba como Asistente Administrativo.
2.- Para el 15 de diciembre de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral, devengaba una compensación total, compuesta de los siguientes concepto: un salario base, más comisiones del cero punto diez por ciento (0.10%) sobre la cobranza mensual por lo que su último sueldo promedio fue de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.546,72)(en lo sucesivo se denominará salario promedio). La “EXTRABAJADORA” declara y alega lo siguiente:
3.- Que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario promedio de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.318,22).
4.- Que la empresa no le pagó las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de LOTTT.
De acuerdo a esto la “EXTRABAJADORA” rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarlo insuficiente y le solicita el pago de los siguientes conceptos, que considera le corresponde:
1.- Prestaciones Sociales la cantidad de SESEMTA Y DOS MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.030,59) correspondientes a 212 días
2.- Intereses sobres Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÚVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.348,56)
3.- Vacaciones UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.1.591,12)
II
SEGUNDA
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EXTRABAJADORA
De los alegatos y reclamaciones que ha hecho la “EXTRABAJADORA”, así como los montos por ésta reclamados la empresa considera que:
1.- La “EMPRESA” no adeuda por Prestaciones Sociales la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.030,59)
2.- La “EMPRESA” no adeuda por Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÚVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.348,56)
3.- Por Concepto de CINCO (5) días de vacaciones
En tal sentido la “EMPRESA” considera que le corresponde a la “EXTRABAJADORA” únicamente los siguientes conceptos y cantidades dinerarias:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales la “EMPRESA” adeuda la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.6.638,08) luego de deducido los cuatro (4) abonos de prestaciones sociales hechos en diciembre de los años 2011, 2012, 2013 y 2014
2.- La “EMPRESA” no adeuda la cantidad de bolívares reclamados por la “EXTRABAJADORA” por concepto de intereses de prestaciones sociales, porque ella no tomó en cuenta cuatro (4) abonos que se le hicieron restando solamente la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.491,34)
3.- La “EMPRESA”, reconoce que adeuda la cantidad de cinco (5) días de vacaciones
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de LA OFERIDA la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.720,54), por concepto de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y por cualquier otro derecho o beneficio que la “EXTRABAJADORA” pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
III
TERCERADE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorta a “LA OFERIDA y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
CUARTO: ARREGLO TRANSACIONAL
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la “EXTRABAJADORA” y cualquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que la “EXTRABAJADORA, tenga o pueda tener derecho, y fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuro, por virtud o en relación con los servicios prestados por la “EXTRABAJADORA”, para o en beneficio de DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.) y/o de las PERSONAS RELACIONADAS y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la “EXTRABAJADORA” tenga o pueda tener derecho contra DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.) y a las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 65.113,05), a la cual la “EXTRABAJADORA”, conviene que se le deduzcan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs.55.392,51) por concepto de abonos de prestaciones sociales, intereses y otros beneficio, que fueron debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta la Suma Neta de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.720,54), que comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que la “EXTRABAJADORA”, recibe en este acto a su cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan de la suma neta antes indicada
Asignaciones
Concepto Días Salario Totales
Prestaciones 212 62.030,59
intereses sobre prestaciones 1.491,34
Bono Vacaciones 5 318,22 1.591,12
Total asignaciones
Deducciones 55.392,51
Total Deducciones
Suma Neta 9.729,54

DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.) paga en este acto a la “EXTRABAJADORA” la Suma Neta antes Indicada de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.720,54)en su propio nombre y beneficios y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque del Banco BBVA Provincial, Agencia Zona Industrial, Nº de cuenta 0108 0071 43 0100009797, Nº de cheque 03744610 a la orden de la “EXTRABAJADORA” por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.720,54) de fecha 20 de febrero de 2015, cheque que la “EXTRABAJADORA” declara recibir en este acto en sus manos, a su cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.
V
QUINTA
ACEPATACIÓN EL OFRECIMIENTO
La “EXTRABAJADORA”, previamente con el asesoramiento del abogado que la asiste, manifiesta que la libera en forma total, plena y absoluta y definitiva a DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISER C.A.)
En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
VI:
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
La EXTRABAJADORA se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS C.A. (DISEER C.A.) o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la EX TRABAJADORA conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
VII
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
VIII
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia QUE SE TRATA DE UNA OFERTA REAL DE PAGO, DE JURISDICCION voluntaria, no contenciosa, el acuerdo no vulneran derechos irrenunciables por el trabajador por cuanto se homologa el pago por la cantidad de Bs 9.720,54
que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89, numeral 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, así de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 eiusdem da por concluido el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, así como en la solicitud de oferta de pago dándole, efectos de Cosa Juzgada solo a estos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

La EX TRABAJADORA y su abogado asistente,





POR LA OFERENTE,




LA SECRETARIA,